viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Anulan sanciones contra cooperativa de vigilancia

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La Justicia Contencioso-Administrativa anuló las sanciones impuestas por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba a una cooperativa de vigilancia, consistentes en una multa, cancelación definitiva de habilitación y la denegatoria de reempadronarse, al advertir que en el procedimiento administrativo no se respetó el derecho de defensa y el debido proceso a fin de que la actora pueda explicar las razones que determinaron su conducta.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Juan Carlos Cafferata y Pilar Suárez Ábalos de López en el pleito por el cual la Cooperativa de Trabajo de Vigilancia y Seguridad “El Progreso de Córdoba Limitada” fue castigada por considerarla responsable de prestar servicios en la vía pública sin estar habilitada ni registrada y no tener seguro de caución, aunque sin registrar sanciones anteriores.

Respecto de la sanción de multa y cancelación de habilitación, el tribunal señaló que “cierto es que la actora pagó la multa antes de su presentación, pero debe señalarse que aunque ello puede ser entendido como una aceptación de la comisión de las infracciones, también es claro que la cooperativa no tuvo la oportunidad de explicar las razones que determinaron las mismas y así se lo señaló a la Administración”.

Comportamiento

“Tal comportamiento de la encartada, sumado al hecho de que carecía de antecedentes disciplinarios, en mi parecer imponía que la Administración escuchara, antes de sancionar, las razones o argumentos que la cooperativa tenía para exponer ante ella”, destacó el vocal.
Se aclaró que, “si bien es cierto que el sumario (…) no es siempre indispensable, sí lo es que se le brinde al administrado la posibilidad de realizar -por lo menos- su descargo en forma previa a la imposición de la sanción”.
Por ello, se consideró que “los actos que sancionaron a la cooperativa están viciados por violación del principio del debido proceso adjetivo previo, al no proporcionarse a la entidad sumariada la oportunidad de alegar todas las razones que pudiera considerar adecuadas para su defensa”.

Reempadronamiento

En tanto que en lo concerniente a la negativa respecto del pedido de reempadronamiento como prestadora privada de seguridad de la cooperativa y a la habilitación de un nuevo Director Técnico Responsable, la Cámara puntualizó que “es ilegal y nula la cancelación definitiva de la habilitación que se dispuso por los actos administrativos analizados precedentemente, por lo que la negativa a reempadronar a la Cooperativa, fundada en esta causa, está desprovista de causa legítima, lo que -por ende- acarrea su propia nulidad”.

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