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Indemnización a médico deportólogo

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La Justicia laboral de Córdoba condenó al Club Atlético Racing a indemnizar a médico que asistía a las divisiones de fútbol de la institución, al comprobarse mediante la prueba testimonial y la presunción fijada por el artículo 23 de la ley 20744, que la relación que los unía fue de índole laboral y no una locación de servicios.
La decisión fue asumida por la Sala 11ª, integrada por Eladia Garnero de Fazio -autora del voto-, Nevy Bonetto de Rizzi y Alberto Raúl Calvo Correa, en el pleito por el cual Justo Vicente Cerezo solicitó ser indemnizado luego que el club le negara que existiera entre ellos un contrato de trabajo sino que se trataba de un contrato civil. Por su parte el actor denunció haberse desempeñado como médico de los planteles de primera de fútbol, de Primera B nacional, de la reserva y de las divisiones inferiores, percibiendo un haber mensual $ 3.000.

Testimonios

En ese marco, la magistrada señaló que “a los efectos de dilucidar esta controversia me remito al testimonio rendido en oportunidad de la audiencia de vista de la causa, de los cuales extraigo ‘Cerezo era el médico del plantel (…), por lo general iba todos los días a las prácticas, también iba a los partidos, a los viajes y a las concentraciones, lo vi en partidos de la División Mayor y de la Primera de la Liga Cordobesa’ (Cuestas)”.
Se destacó de la testimonial de Fernández que “Cerezo era el jefe del Departamento Médico, hacía toda la parte médica del plantel de primera división y de los chicos de inferiores, el cuerpo médico era el primero que llegaba y el último que se iba, se trabajaba todos los días de lunes a lunes, a veces a la mañana, a veces a la tarde y a veces mañana y tarde, todos entrenaban en Villa Esquiú”.

Obligación

Se añadió que el profesional “era médico de todas estas divisiones y de la primera división (siendo que) reglamentariamente era obligación presentar el médico del plantel en los partidos”, para subrayar que “Cerezo con su ayudante viajaban siempre que el equipo tuviera que jugar afuera (y que) el cuerpo médico estaba permanentemente en el club”.
“Ello me lleva a concluir que la relación habida entre las partes no era, como lo sostiene la demandada, un contrato de locación de servicios profesional, sino que la misma fue de naturaleza laboral”, sostuvo la vocal.

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