martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Anulan resolución que sobreseía a presunto encubridor

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La resolución de un juez de primera instancia, de sobreseer a un imputado por encubrimiento, al entender que la detentación de moneda extranjera apócrifa de su parte se encontraba subsumida en la previa conducta de circulación de moneda extranjera falsa, fue revocada por mayoría por la Cámara Federal de Córdoba.
El Tribunal de Alzada señaló: “Versando la materia a examinar sobre si los hechos, objeto del segundo requerimiento fiscal y declaración indagatoria, encuadrados en la figura de encubrimiento, se encuentran subsumidos en la conducta delictiva de circulación de moneda extranjera falsa, por la que el imputado Alegría Zuñiga ha sido ya procesado, no puede escapar al correspondiente análisis que la conducta ulterior por la que ha sido dictado el sobreseimiento no se relaciona con el mismo objeto utilizado en la precedente circulación de moneda apócrifa”.

“Tampoco hay superposición temporal. Ambas conductas, de acuerdo con sus propias circunstancias, son independientes, verificadas en momentos distintos, y las figuras legales en las que han sido comprendidas no se excluyen”, explicaron los jueces Luis Roberto Rueda y Abel Sánchez Torres en su decisión dictada el 16 de marzo del corriente año.
En concordancia, “la afirmación del juez instructor en cuanto sostuvo que la tenencia de los billetes apócrifos incautados en poder de Alegría Zuñiga no configura una conducta independiente del hecho de circulación de moneda falsa; constituye una conducta que se encuentra subsumida en el delito de circulación de moneda extranjera falsa, no constituyendo dicha tenencia una conducta distinta de dicho expendio”; ello no resulta “consecuente con la realidad de lo acontecido, pues en el caso, de lo que se trataría no es del encubrimiento de circulación de moneda extranjera falsa, sino de la falsificación de los billetes extranjeros hallados en poder del imputado”, destacó el fallo.
Por su parte, en minoría, el juez Ignacio María Vélez Funes afirmó que “habiendo transcurrido desde la fecha de los hechos ilícitos, encuadrados en el tipo penal descripto por el artículo 277 inciso ‘c’ del Código Penal, el tiempo de pena de prisión máximo previsto -tres años-”, correspondía el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

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