lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Anulan resolución de Energía que afectaba a la cadena Walmart

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La Cámara Federal de Córdoba confirmó lo resuelto por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto declaró nula una resolución de la Secretaría de Energía que perjudicaba a Walmart Argentina SRL, limitó sus efectos a las partes vinculadas procesalmente en este juicio y concluyó en definitiva que la normativa en discusión aparece como un acto arbitrario e inválido.

La firma citada inició demanda contencioso-administrativa en contra del Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-, persiguiendo la declaración de nulidad de resoluciones que le impusieron cargos por consumo de energía eléctrica en su establecimiento comercial, definiéndose la demanda base de energía eléctrica a partir de la cual se computarían  los consumos excedentes (Demanda Plus) de los grandes usuarios, equivalente a la electricidad efectivamente abastecida a cada agente durante 2005, disponiéndose que los usuarios que registraran demandas por sobre la Demanda Base debían abonar por esas diferencias los cargos que motivaron la presente acción.

El argumento central esgrimido por la accionante radicó en que el establecimiento perteneciente a su firma, el cual se encuentra afectado por los cargos por excedente de consumo de energía eléctrica que se cuestionaban, comenzó a funcionar con fecha 23 de marzo de 2006. Por tal razón, al no contar con un suministro de energía eléctrica en el año 2005, su Demanda Base fue considerada cero. En consecuencia, todo el consumo eléctrico de Walmart en su local de la ciudad de Río Cuarto fue considerado como efectuado en exceso a la Demanda Base y, por ende, sujeto a los cargos.

Inequidad

Los jueces Ignacio María Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak dedujeron “inequidad de la Resolución N° 1281/06 respecto a la actora, quien al haber puesto en marcha su emprendimiento en el año 2006 tiene una demanda base fijada en ‘cero’, ubicándola frente a sus competidores en el grado de desigualdad de tener que pagar todo su consumo como si fuera excedente”.

A mayor abundamiento, el tribunal subrayó que “la norma cuestionada sin razón atendible ha establecido una discriminación en perjuicio de los consumidores de energía que, como la actora, comenzaron a funcionar con posterioridad al año 2005, y no lo ha hecho respecto a otras empresas que contaban con un punto de suministro existente a esa fecha”.

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