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Anulan requisa íntima y sobreseen a imputada por provisión de drogas

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A la mujer se le encontró droga durante una revisación antes de ingresar a un establecimiento carcelario. Los magistrados advirtieron que la revisación produjo “la vulneración del derecho
a la intimidad, a la honra y a la dignidad”

El Tribunal Oral Federal de Paraná declaró la nulidad de la inspección íntima realizada a una imputada y la sobreseyó por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito y en grado de tentativa, agravado por el lugar de comisión.
En la causa “G., S. S. S/ Infracción Ley 23737”, los jueces advirtieron “la vulneración del derecho a la intimidad, a la honra y a la dignidad de la imputada” al considerar que “la inspección corporal a la que fue sometida en el establecimiento carcelario implica una degradación de la dignidad de la procesada, vulnerando las normas, de jerarquía constitucional, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Seguridad
En particular, sobre la requisa íntima, el fallo sostuvo que “no estaba destinada a proteger la seguridad del establecimiento carcelario, ni hubiera podido la imputada ofrecer ningún tipo de oposición o reparo frente a funcionarios con la autoridad que la situación y el lugar les brindaba”.
En esa línea argumental, los magistrados subrayaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Arenas”, postuló que para establecer la legitimidad excepcional de una revisión o inspección vaginal es necesario que se cumplan cuatro condiciones: “Tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad, en el caso específico; no debe existir alternativa alguna; debería, en principio, ser autorizada por orden judicial y debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud”.
El citado organismo entendió que “las requisas vaginales que practicaba el Servicio Penitenciario Federal Argentino viola la Convención Americana sobre Derechos humanos por cuanto lesiona la dignidad de las personas sometidas a tal procedimiento (art. 11), constituyendo una medida de carácter penal degradante que trasciende la persona del penado o procesado (art. 5.3) y es, además, discriminatoria en perjuicio de las mujeres (art. 24)”.

Requisitos
El tribunal sostuvo, asimismo, que “toda requisa vaginal que no reúna los requisitos del debido proceso consagrados en los arts. 5 (derecho a la integridad personal) y 11 (protección de la honra y la dignidad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe ser extrañada del proceso como fuente de datos, por cuanto el Estado Argentino está obligado a respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todos los derechos reconocidos y protegidos por dicho tratado internacional”.
En razón de ello, la decisión apuntó que “la requisa íntima resulta una medida sumamente invasiva, consecuentemente, deben observarse la necesidad y proporcionalidad para asegurar el debido respeto a la dignidad de la persona sometida a tal examen”.
“No puede avalarse una verdadera invasión injustificada en la dignidad e integridad de la imputada, excluyendo todos los elementos probatorios obtenidos por esa vía y nulificando el proceso en atención a lo previsto en el art. 167 incs. 1 y 3 del CPPN por no existir intervención del Juez ni la debida representación de la imputada, dictándose el correspondiente sobreseimiento de la imputada, conforme antecedentes del Tribunal”, concluyó el fallo.

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