De conformidad a lo dictaminado por la fiscal federal, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba declaró la nulidad de un procedimiento realizado en un inmueble por personal de la División Drogas Peligrosas de la Unidad Departamental Punilla de la Policía de la Provincia de Córdoba, en virtud de lo preceptuado por el artículo 172 del Código Procesal Penal de la Nación, al considerar que se vio afectada la inviolabilidad del domicilio, garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
En la causa “Montenegro, Daniel Moisés y otros pssaa Infracción a la ley 237372”, el fallo señaló que “si bien el artículo 227 del Código Ritual en determinadas circunstancias autoriza a la policía a proceder al allanamiento de una vivienda sin orden (…), ninguno de tales supuestos enumerados taxativamente en dicha norma fueron constatados al momento del procedimiento de autos”, habiendo la policía ingresado a un domicilio de la ciudad de Villa Carlos Paz ante presuntas anomalías, sin la pertinente orden judicial de allanamiento, incautando en el interior de la mencionada vivienda gran cantidad de sustancia estupefaciente, aparentemente clorhidrato de cocaína.
Tras la declaración del subcomisario actuante, la jueza Cristina Garzón de Lascano expresó que no obstante dicha declaración “es criterio de la suscripta que tal circunstancia no se adecua a la situación prevista en el inciso 3º del artículo 227 del CPPN (…), si bien dicho artículo en determinadas circunstancias autoriza a la policía a proceder al allanamiento de una vivienda sin orden (…), ninguno de tales supuestos enumerados taxativamente en dicha norma fueron constatados al momento del procedimiento de autos”.
Envoltorio
“Los efectivos policiales no estaban persiguiendo a Norberto Esteban Ochoa para su detención antes de ingresar a la morada (…), sino que el nombrado al advertir la presencia policial salió de la vivienda por la puerta de la cocina que da al patio e intentó ingresar nuevamente a la misma luego de haber arrojado un envoltorio, habiendo estado el inculpado Ochoa siempre dentro del predio del inmueble, esto es, en el interior del domicilio allanado sin orden previa”, se concluyó.