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Cédula a domicilio erróneo es apta para interrumpir perención

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“El hecho de que, en el caso concreto, la cédula de notificación no haya conseguido su objetivo y no haya sido hábil para que el expediente pudiera pasar al estadio siguiente en razón de haberse consignado erróneamente el domicilio de la contraria, no impide conceptuarla como un acto interruptivo de la perención (…) porque, de todas maneras, denotó la clara y firme voluntad del recurrente de mantener viva su impugnación y de que la Sala se pronunciara finalmente a su respecto”. Con dicho argumento, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimó el incidente de perención de la perención de la instancia de apelación articulado en la causa “Glineur, Berne Julio c/ Oscar Domingo Beruzzi y Teresita Clelia Arias – ejecutivo”, tras otorgarle efecto interruptivo de la caducidad a la notificación cursada por el accionante, por más que la misma no pudo ser diligenciada por haberse consignada erróneamente el domicilio a donde estaba dirigida. La decisión recayó con motivo del rechazo del recurso de casación de los demandados y el TSJ, integrado por Carlos Francisco García Allocco, Domingo Juan Sesín y Mercedes Blanc de Arabel, ratificó la pervivencia de la instancia.

Se señaló que, “aunque (…) la cédula no fue idónea para notificar válidamente al destinatario, en tanto no llegó a su conocimiento pues fue erróneamente remitida a un domicilio diverso del constituido por éste a los fines del recurso, de aquí no se sigue que corresponda negarle eficacia interruptiva” y “antes bien, es de entender que, a pesar de aquella deficiencia, de todos modos se trató de un acto interruptivo de la caducidad de instancia en formación”.
“Conviene recordar que, de conformidad a la doctrina y jurisprudencia formada en torno al instituto de la perención de instancia, las normas que la contemplan y regulan deben ser objeto de interpretación estricta, porque ellas imponen el truncamiento anormal y anticipado de las causas que se ventilan ante los Tribunales”, pues “se trata de disposiciones de naturaleza excepcional que limitan y restringen el principio general de conservación de los actos jurídicos válidamente celebrados, y de allí que deban ser interpretadas de manera restrictivo”, se indicó.

No obstante, se impusieron las costas del incidente por el orden causado “en razón de que, conforme lo analizado ut supra, la cédula de notificación que interrumpió el plazo de la perención no pudo ser diligenciada, por lo que nunca llegó a conocimiento de los incidentistas y fue incorporada por la contraria recién en oportunidad de evacuarse el traslado del planteo de perención, por lo que aquellos pudieron razonablemente creerse con derecho a solicitar la caducidad”.

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