viernes 29, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Anulan multa sobre base imponible con rubros exceptuados

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La Justicia Contencioso-Administrativa anuló sanciones administrativas impuestas por la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba en contra de la Federación Patronal Seguros SA, al advertirse que se incluyeron en la base imponible de ellas, rubros exentos del cálculo del coeficiente de gravabilidad, conforme el artículo 179 del Código Tributario Provincial (CTP).
La empresa acudió a la Justicia a fin de revertir dicha multa que consistía en el pago de más de $150 mil en concepto de diferencia de impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIB), recargos, multa por omisión y el sellado de actuación. La actora denunció la inexistencia de la deuda impositiva debido a que la Administración equivocó la conformación de la base imponible del ingreso bruto, calificando erróneamente la actividad con rentas exentas.

La Cámara 1ª, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Ángel Gutiez y Víctor Rolón Lembeye, señaló que en el expediente “se aprecia la inclusión de las rentas exentas en el cálculo del coeficiente de gravabilidad, por lo que, en definitiva, los ingresos considerados por la Administración no debieron serlo, ni al realizar el cómputo de la fórmula, ni, menos aún, como integrantes de la base imponible”.
En ese sentido, se precisó que “la mera inclusión de los ingresos exentos en el cálculo del coeficiente de gravabilidad altera de manera obvia y en detrimento del contribuyente, lo que éste debe abonar legítimamente por el tributo”.

“Es que, si bien los rubros incluidos por la accionada pueden considerarse como ingresos provenientes de la actividad financiera, no es lícito considerarlos de ninguna forma para el cómputo y consecuente pago del tributo, dado que han sido expresamente excluidos por la exención objetiva del artículo 179 del CTP”, subrayó la vocal.
Se aclaró que “si bien debe considerarse todo otro ingreso proveniente de la actividad financiera (…), no ocurre ello con los contemplados en los incisos 2, 7 y 16 del artículo 179 del CTP”, concluyéndose que “el Fisco, por tanto, ha otorgado erróneamente preeminencia al artículo 164 sobre el artículo 179, enervando el alcance de este último, que operaba de pleno derecho”.

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