Se anuló la multa impuesta por la Municipalidad de Córdoba a la propietaria de un kiosco de diarios y revistas, al evidenciarse defectos en el procedimiento administrativo y constatarse que la actora contaba con la debida autorización para realizar la venta. La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata, en el pleito por el cual Francisca Bonifacia Escobar de Agüero solicitó se declare la nulidad de la multa de $ 80 impuesta por el Juzgado Municipal N° 4 de la ciudad de Córdoba, por haberla encontrado responsable de la ocupación no autorizada de la vía pública con un kiosco de diarios y revistas de su propiedad, el que fue removido y trasladado a un depósito municipal.
La actora denunció que la medida fue ilegítima en virtud de que contaba con la autorización pertinente y que afectaron su derecho de defensa.
En ese contexto, el magistrado señaló que “surge del acta de emplazamiento N° 19.638 (…) y del acta de constatación N° 4177545 (…) que ambas fueron realizadas en el domicilio en el que estaba el kiosco (presuntamente abandonado) y que no había persona alguna para recibir las comunicaciones de la Municipalidad”. “De tal modo, la actora no tuvo noticia ni del emplazamiento ni de la constatación y remoción de su escaparate”, destacó la Cámara.
En ese sentido, se advirtió que “todo se realizó sin su conocimiento; y llama la atención que la Municipalidad no procurara anoticiar a la administrada en su domicilio real”; se precisó que “si la actora hubiera conocido del emplazamiento N° 19.638 podría haber explicado oportunamente las razones del aparente abandono del kiosco (de salud, como lo acreditó luego) y evitado así -probablemente- su remoción y la multa”.
Por ello se concluyó que “esta sola defección, (…) es suficiente para viciar el procedimiento y produce la nulidad de los actos”.
Abandono
Por otro lado, se puntualizó: “Si leemos con atención los considerandos del primer acto citado, advertimos que se hace allí referencia a que el kiosco de la actora originalmente se encontraba ubicado en calle Deán Funes a la altura del 500, de donde fue trasladado a su último emplazamiento en 1993, en razón de la realización de tareas de refacción en el domicilio mencionado”.
“Dicho traslado fue hecho, según el acto, con autorización de la Municipalidad, la que fue renovada de manera regular hasta el dictado de la Resolución N° 82 del director de Ferias, Mercados y Área Central, que dispuso la nueva ubicación del escaparate”, se subrayó.