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Despido controversial amerita desestimar pago indemnizatorio

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por mayoría, desestimó la condena impuesta a un empleador de abonar la indemnización prevista en el artículo 2 de la ley 25323 a ex dependiente, al verificar que el motivo que provocó el desenlace del contrato fue controvertido. Para la minoría, la sanción resultó procedente en mérito a que la causal invocada para justificar la cesantía fue desechada y el pedido de registración laboral fue una circunstancia relevante para decidir la aplicación de la sanción.
Esta decisión fue asumida por los jueces Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel -disidencia-, en el pleito por el cual Raúl Tomás Trossero alegó que la Cámara del Trabajo de San Francisco vulneró el artículo 2 de la ley 25323 debido a que fue condenado a abonar ese rubro a Diego Francisco Binner, pese existir causas para litigar y rechazar la acción.

Ante ello, el Alto Cuerpo señaló que “las especiales circunstancias de la causa, que desembocaron en el despido del trabajador, determinan que en el caso resulte inaplicable el artículo 2 de la ley N° 25323”.
“Por cierto, no hay dudas de que ante el desahucio sin invocación de causa -ad nutum- y la posterior intimación para lograr su pago, se hace operativa la sanción prevista en la norma en juego, pero la cuestión se vuelve compleja ante un despido que a la postre resulta injustificado, con una alegación que prima facie puede tornarse cierta”, destacó Rubio.
En ese sentido se destacó que “si bien el empleador fue vencido, el motivo que provocó el desenlace del contrato fue controvertido. Tan es así que el a quo descalificó la existencia de abandono de trabajo en virtud de la deficiencia formal de la intimación cursada al actor (no se consignó plazo)”.

Disidencia

La vocal Blanc de Arabel discrepó respecto de la solución mayoritaria, subrayando que “el recurrente argumenta en torno al abandono de trabajo a su juicio configurado de acuerdo a las comunicaciones cursadas entre las partes” y añadió que “tal abandono no sólo no fue probado, sino que expresamente fue desestimado como conducta-incumplimiento por el juzgador”.

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