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Acompañar boleta por la tasa judicial interrumpe perención

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Teniendo en cuenta que en el último acto procesal anterior al pedido de perención de instancia, el accionante acompañó la boleta a tasa de justicia -requerida por el Tribunal para dar trámite a la causa-, a la vez que solicitó “se provea de conformidad”, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba desestimó el pedido de caducidad formulado por la demandada, otorgando efecto interruptivo al acto mencionado.
En primera instancia se hizo lugar al incidente de perención promovido por el Superior Gobierno de la Provincia, lo que motivó la apelación del demandante, Raúl Alberto Medrano, quien resaltó que el Juzgado de origen “había condicionado la continuidad del procedimiento” al pago de la tasa de justicia en cuestión.
La citada Cámara, integrada por Raúl Fernández, Miguel Ángel Bustos Argañarás y Cristina González de la Vega de Opl, receptó el recurso y anuló lo decidido, desestimando el pedido de caducidad de instancia.

Se analizó que “en el caso de marras el Tribunal ‘a quo’ impone como requisito previo a la continuación del trámite de la causa el cumplimiento de los aportes de ley, los que son integrados por la parte actora con fecha 02/09/2005 (…) solicitando ésta se provea de conformidad, en orden a librar oficio de la ley 9078”.
De tal forma, se estableció que dicho acto “tiene la idoneidad necesaria para impulsar el procedimiento, no revistiendo importancia a los fines del instituto de la perención que el monto de los mismos hayan sido insuficientes”.
Se examinó que “tal tesitura es avalada por lo resuelto a contrario sensu por nuestro Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia que dispuso: ‘El cumplimiento de aportes, en sí mismo, sin petición alguna que lo acompañe, no genera avance alguno en la causa, no se aprecia en este acto ninguna tendencia a llevar el proceso hacia la sentencia’”.
“Así, al tener el acto efecto interruptivo ya que cumplimenta los aportes y al mismo tiempo impulsa el procedimiento, la perención de instancia incoada por la demandada no resulta procedente”, concluyó el Órgano de Apelación.

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