La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió el agravio de la demandada “González Tarabelli SA” respecto de que se podía haber eximido de la multa por la falta de pago de las indemnizaciones por despido tras ser intimado por el actor, al sostener que el hecho de que éste transportara hojas de coca secas desde el norte del país sin estar autorizado ameritaba que la firma se creyera con derecho a controvertir el mencionado pago resarcitorio.
El Alto Cuerpo reseñó que el tribunal de mérito había resuelto la sanción porque la empresa omitió considerar que para el conteo del tiempo del trabajo del actor se tuvo en cuenta que ingresó a laborar para “Vía Bariloche SA” y que reingresó a “González Tarabelli SA”, del mismo grupo empresarial, así como la forma del cálculo de las horas extras para los choferes, que incluye los trabajos preparativos previos y posteriores a las horas de manejo,
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