Casación Penal tuvo en cuenta la situación de extrema vulnerabilidad de la mujer, quien fue engañada por su abogado
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló una suspensión de juicio a prueba porque no se le había dado intervención a la víctima en el marco de un caso por administración infiel y uso de documento falso.
La decisión de revocar el fallo fue tomada por los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar y por la jueza Ángela Ledesma. Además, por mayoría se remitió la causa al Juzgado Federal Nº 1 de Santiago del Estero para que el magistrado que resulte sorteado dicte un nuevo pronunciamiento, previa audiencia con intervención de las partes y de la víctima.
El recurso llegó a Casación luego de que el Ministerio Público Fiscal (MPF) planteó que era preciso analizar el caso en el contexto de extrema vulnerabilidad de la víctima en función de su “pobreza estructural, la insuficiencia educativa, el desamparo social y/o familiar, el desarraigo producido por la migración de su lugar de origen, su condición de mujer extranjera, privada de su libertad y el haber sido engañada por su propio abogado defensor”.
Por otro lado, el MPF señaló que el artículo 76 bis del Código Penal exige una ponderación sobre la razonabilidad de la reparación, lo que según la fiscalía no ocurrió en el caso. De esta manera, se planteó que hubo una violación a los derechos de la damnificada y que ello afecta el acceso a la justicia, concretamente; su derecho a ser oída y consultada; y su derecho a poder obtener recursos sencillos y adecuados para lograr la efectiva reparación del daño.
Al anular la decisión de otorgar la probation, el juez Yacobucci señaló: “Aún atendiendo a la superación de la etapa desarrollada en la instancia preparatoria donde se resolvió otorgar la suspensión del juicio a prueba, esta decisión carece de la legitimidad suficiente para constituir un estado jurídico irrevisable”.
“No resulta posible suponer que existe preclusión en estos actos por un acuerdo entre distintos actores del proceso que excluye a uno de los interesados que resulta relevante en este instituto”, prosiguió el juez y agregó: “Los principios de preclusión y progresividad operan cuando se hayan cumplido las formas que la ley establece. Así, observo que ello no ocurre en autos, en la medida en que la intervención a la víctima, regulada por el artículo 76 bis del Código Penal y el artículo 293 del Código Procesal Penal (según ley 27.372) no fue otorgada”.
Para el magistrado, era “fundamental” escuchar a la víctima para, entre otros aspectos, “dilucidar la naturaleza y extensión de la reparación”. En ese sentido, indicó que resultaba de “especial relevancia que la reparación integre cuestiones que trascienden el mero monto económico de la multa” debido a las consecuencia que habrían ocasionado los hechos investigados en la situación procesal de la mujer. Por su parte, el juez Slokar manifestó que resultaba “imperativo” extremar los recaudos necesarios “para no comprometer la responsabilidad internacional del estado argentino”. En línea con la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, marcó que no se debe enviar a la sociedad “el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”.