lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Anulan fallo que exculpaba a ART de indemnización

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló una sentencia por la cual se excluía a Omega ART SA de indemnizar a un operario por incapacidad laboral, al advertirse que las patologías denunciadas por el actor se encontraban contempladas como profesionales por la ley 24557, reenviándose en consecuencia la causa a la Cámara del Trabajo para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
La decisión fue asumida por los jueces Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Rubio y Carlos García Allocco, en el pleito por el cual Francisco Juan Gisbert acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad, la Sala 5ª negó el resarcimiento por considerar que las dolencias denunciadas no se encontraban en el listado del artículo 6 de la ley 24557 y que tampoco se efectuó el trámite ordenado por el decreto 1278/96, a fin de que se declaren profesionales, y por tanto, contingencias cubiertas.

La parte actora denunció en el pronunciamiento del a quo carencia de fundamentación debido a que se resolvió que las patologías denunciadas no se encontraban en el listado de la mencionada norma, pese a que el perito oficial las calificó como profesionales. El Alto Cuerpo señaló que “de la lectura del decreto 658/96 surge que las patologías que porta el trabajador se hallan prima facie contempladas en el listado del artículo 6, LRT”. “Y aparece confirmado por el informe del perito médico oficial que las calificó como profesionales”, subrayó la vocal.
Por ello se precisó que “esta circunstancia, sumada a que no estaba vigente el decreto 1278 al que se refiere el Juzgador, por lo que tampoco analizó el resto de las pruebas, torna al decisorio desprovisto de sustento”.

Al respecto, se concluyó que “corresponde por tanto anular el pronunciamiento (…) y atento a que faltan los elementos necesarios para resolver el fondo del asunto, debe reenviarse la causa a una Sala de Trabajo que no sea la a quo, a fin de que, previa audiencia de vista de la causa, emita un nuevo pronunciamiento”.

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