La Corte Suprema ordenó que se dicte una nueva sentencia. El hombre fue a denunciar el robo de su celular . Estaba en estado de ebriedad y se suicidó. El máximo tribunal enfatizó que debe determinarse en qué medida pudo haberse evitado lo ocurrido
La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia dictada por la Justicia de Córdoba, que rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por una mujer tras la muerte de su cónyuge en una comisaría.
A su turno, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) denegó el recurso extraordinario ante la Corte y, de esa manera, dejó firme el fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6° Nominación.
El caso se remonta a 2008. Víctor Giaiprone, cónyuge de la demandante, fue a la Comisaría 5ª de la ciudad para denunciar el robo de su teléfono celular. Por su estado de ebriedad, se decidió ponerlo a resguardo en el patio de la dependencia. Minutos después, personal policial lo encontró en una celda, colgado de su cinturón. Fue llevado al hospital en estado de coma y falleció.
Tras el hecho, el Tribunal de Conducta Policial de Córdoba sancionó al oficial inspector Marco Morales con la pena de 21 días de arresto, por una falta gravísima. Consideró que actuó en forma negligente al no disponer medidas para asegurrar la integridad física de Giaiprone.
Recurso
Al denegar el recurso extraordinario, el TSJ coincidió con la Cámara en cuanto a que la conducta de los policías operó como condición del suceso pero no fue su causa; ello así, porque Giaiprone fue voluntariamente a la comisaría y quedó a resguardo en el patio de la dependencia por indicación de la Ayudante Fiscal, al solo efecto de tomarle declaración cuando estuviera sobrio.
El casó llegó hasta la Corte, que por mayoría, y en consonancia con el dictamen del procurador Víctor Abramovich, dejó sin efecto lo decidido.
El Máximo Tribunal del país concluyó que la sentencia fue arbitraria por incongruente, al no haber resuelto cuestiones en litigio planteadas en la casación. Asimismo, entendió que hizo un análisis incorrecto de los hechos y de la causa generadora de los daños.
Asimismo, planteó que omitió valorar pruebas conducentes para la correcta resolución del caso que demuestran la falta de diligencia en el cuidado de la víctima.
En esa línea, recordó que quien contrae la obligación de prestar un servicio –en el caso, de policía de seguridad– lo debe hacer en condiciones adecuadas y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular.
De esta manera, consideró que no se pudo dejar de considerar la relación entre el desempeño de los agentes policiales y los daños que motivaron el juicio, a los efectos de determinar si se configuró la falta de servicio alegada.
“Resulta descalificable que los tribunales provinciales hayan relativizado la importancia del referido sumario administrativo para la decisión del caso con sustento en la decisión adoptada en sede penal respecto de la actuación de los policías de guardia”, planteó.
Así las cosas, la Corte precisó que aún si en el caso se tuviera por acreditada la culpa de la víctima, la sentencia impugnada no satisface el recaudo constitucional de fundamentación suficiente.
Por lo tanto, concluyó que la controversia deberá ser objeto de examen en un nuevo pronunciamiento que precise en qué medida las circunstancias que determinaron la muerte de hombre pudieron ser evitadas si se hubiese observado el comportamiento apropiado, ya que “la responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas antijurídicas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias”.