El trabajador acusado alegaba que el golpe que recibió la otra persona se produjo como consecuencia de la caída de una herramienta y que no fue intencional. El fallo le dio la razón
Al entender que no existió prueba directa que demostrara que el golpe que recibió el compañero de trabajo se hubiera producido por una agresión del accionante, sumado a que no existió prueba de daño, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada, por el trabajador acusado y declaró ilegítimo su despido, subrayando que no se valoraron sus 20 años de antigüedad y su impecable foja de servicios, sin ninguna sanción previa.
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