Se concluyó que les asistía la razón al asesor letrado y al fiscal, en cuanto a que resultó afectado el derecho de defensa del imputado
“En el caso, el hecho fijado en la a.ración omiten mencionar circunstancias de hecho relevantes”.
Bajo esa premisa, en el Juzgado Correccional de 4ª Nominación se hizo lugar a la nulidad articulada por el asesor letrado Ignacio Ortiz Pellegrini, defensor de Héctor Vílchez -imputado por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil- en relación con la declaración de su asistido y de todos los actos que dependieron de ésta, bajándose las actuaciones al instructor (Distrito 4, Turno 2).
Requisitos
Al ser notificado del decreto de apertura a prueba, el funcionario adujo que se inobservaron requisitos respecto a la fijación del hecho, ya que no fue posible determinarlo en forma precisa y circunstanciada, puntualizando que no surgía del relato efectuado en qué lugar fue secuestrada el arma, estimando que, por ello, se afectó el derecho de defensa del prevenido.
Corrida vista al fiscal Correccional del pedido de declaración de nulidad, manifestó que la falta de claridad respecto al sitio de secuestro del aquel elemento constituía un vicio que lesionaba la garantía defensiva.
“El requerimiento de citación a juicio debe contener una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho”, recordó el tribunal, resaltando que la exigencia se satisface si se expresa en su individualidad. “Para ello resulta suficiente que la enunciación contenga los aspectos relevantes para la calificación legal que se efectúa, consignando sus circunstancias de tiempo, modo, lugar y persona”, se acotó.
Sobre el caso concreto, en la sentencia se reseñó que no se indicó el lugar -esto es, en qué dependencia de la vivienda allanada- fue ubicada el arma. “Asimismo, de las constancias de autos surge que en el domicilio desde cuyo interior había sido secuestrada, tiene un sector destinado a la vivienda de una familia (…) y que, además, habitan otras personas mayores de edad”, se destacó.
Consecuentemente, al no precisarse la circunstancia de lugar de secuestro del arma, se concluyó que les asistía la razón al defensor y al fiscal en cuanto a que resultó afectado el derecho de defensa de Vílchez.
“Tal omisión respecto de las circunstancia mencionada, tanto al momento de la intimación del hecho atribuído como en la acusación, afecta el derecho de defensa en juicio, al impedirle al encartado la posibilidad de negar o explicar u ofrecer prueba”, cocluyó el fallo.