Ex trabajadora de una empresa de telefonía fue encuadrada incorrectamente por decisión de un tribunal que no estaba facultado para tomar esa decisión.
Si bien el artículo 338 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), de aplicación supletoria en sede laboral, faculta a que los jueces puedan interpretar su propia sentencia, corregir errores materiales y aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba anuló una aclaratoria que dispuso encuadrar a una ex empleada de CTI Compañia de Telefonos del Interior SA dentro del convenio colectivo de trabajo de los trabajadores telefónicos a los fines del cálculo indemnizatorio.
La compañía denunció que, en su oportunidad, la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo excedió su competencia debido a que después del dictado de la sentencia definitiva, dispuso establecer que la indemnización por despido de Rosa Lorena Miryam Ariza se computara conforme el convenio colectivo de trabajo (CCT) Nº 201/92 y no el correspondiente a los empleados de comercio -Nº 130/75-.
Ante ello, el Alto Cuerpo, integrado por Luis Enrique Rubio –autor del voto-, Carlos García Allocco y María Mercedes Blanc de Arabel, señaló que “la resolución evidencia que la Sala excedió su competencia ya que el artículo 336 del CPCC -de aplicación supletoria, artículo 114 CPT-, prescribe que pronunciada y notificada la sentencia, concluye la actuación del Tribunal respecto del pleito”.
Error
“Y si bien puede interpretarla, corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones (artículo 338 ib), en el particular, el análisis efectuado por la Juzgadora se tradujo en una actividad vedada por modificar la cuestión sustancial”, se explicó.
En esa dirección, el TSJ definió que la a quo “a los fines de calcular la base indemnizatoria, sustentó la aplicación de una convención colectiva, aspecto en el que no medió controversia, porque la actora era ‘personal fuera de convenio”, por lo que se resolvió anular el pronunciamiento impugnado conforme el artículo 105 del Código Procesal del Trabajo.