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Revocaron fallo al priorizar seguridad filiatoria de menor

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Con fundamento en que el demandante realizó su reclamo demasiado tarde, los jueces Eduardo Zannoni, Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini -integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil- revocaron una sentencia de primera instancia en la que se hizo lugar a la impugnación de paternidad que presentó.

Plazo
En el fallo, el tribunal explicó que el actor tuvo un año para efectuar el reclamo, según lo tipificado por el artículo 259 del Código Civil (CC). Asimimso, recordó que el plazo se encuentra establecido en función del superior interés del niño, con el fin de protegerlo de situaciones de “incertidumbre filiatoria”.

La menor nació el 3 de julio de 2002 y fue inscripta como hija matrimonial por el marido el día 5. Los cónyuges, al requerir su divorcio, manifestaron hallarse separados de hecho desde agosto de 2002, es decir, un mes después del nacimiento de la niña.

El padre promovió la acción el 24 de abril de 2006 y afirmó que  la nena fue concebida después de haberse realizado diversos tratamientos de fertilidad, señalando que albergó dudas desde el primer momento acerca de su paternidad.

Posteriormente, los resultados de los estudios de ADN arrojaron que no era el padre biológico.
La Alzada valoró que no se atendió cabalmente el superior interés de la menor involucrada, enfatizando que en la causa se “colocó a la  pequeña en una situación de incertidumbre filiatoria que, a conveniencia o antojo de los mayores, se traduciría en verse privada, lisa y llanamente, de su filiación paterna”.

En este sentido, se puso de relieve que, al acordar la realización de un extemporáneo estudio de ADN, los ex cónyuges no preservaron adecuadamente la intimidad de aquélla, quien quedó innecesariamente expuesta.

Relaciones familiares

El tribunal resaltó, además, que era “altamente censurable” que se hiciera trastabillar el ámbito de seguridad jurídica de la niña, cuyos padres deberían contenerla hasta que adquiera suficiente discreción de juicio y, eventualmente, decida por sí misma ejercer o no la acción para “desembarazarse de la filiación paterna que la ley le atribuye”.

Así, se subrayó que debía respetarse el derecho del niño a preservar su identidad y sus relaciones familiares.

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