El TSJ avaló la postura de la Cámara, en cuanto a que la restitución de la parte del inmueble que inscribieron ilegítimamente a nombre de un tercero, era de posible realización.
Con voto de Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ –integrada, además, por las magistradas María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación deducido por el defensor de Eduardo Otermin, en contra del auto dictado por la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Cruz del Eje, en cuanto no hizo lugar al beneficio de la suspensión del juicio a prueba formulado por Otermin y Rubén Roberto Monllor.
Para resolver en tal sentido la a quo estimó que era irrazonable el ofrecimiento de reparación de los imputados, disponiendo que la causa continuara según su estado, sin perjuicio de una nueva valoración en caso de efectuarse una oferta razonable. A los encartados se les atribuyen maniobras defraudatorias que consistieron en aparentar que abonaron por los bienes adquiridos en representación de los denunciantes una suma mayor que la desembolsada e incluir como una de las compradoras de uno de los inmuebles a la hija de Otermin.
Los imputados ofrecieron abonarles a los damnificados la suma de 24 mil pesos, pagaderos dentro de los diez días de notificada la concesión de la probation, a lo que agregaron el pago de los honorarios de los abogados de la querella y acción civil. En lo que respecta a la valoración del ofrecimiento de reparación del daño, los querellantes particulares consideraron que la oferta era a todas luces insuficiente.
Así, refirieron que si bien al presentar la demanda civil, se fijó como monto “estimativo” en función del daño material la suma de 20 mil pesos y en concepto de daño moral la de cinco mil, ya que los montos estaban sujetos a variaciones, recordando que es recién en la etapa del juicio cuando se ejerce concretamente la acción.
Base fáctica
Además de ello, los denunciantes agregaron no podía soslayarse que en la base fáctica de la acusación el monto intimado y probado era de catorce mil cuatrocientos setenta y siete dólares estadounidenses, suma a la cual se le debían adicionar los intereses de aproximadamente cinco años y medio desde la comisión de los eventos criminosos investigados.
En tanto, sostuvieron que dentro del ofrecimiento de reparación los prevenidos tenían que ofrecerse realizar los trámites de ley para pasar la titularidad del inmueble ubicado en Huerta Grande. En definitiva, los damnificados por el delito solicitaron el traspaso de la titularidad del tercio del referido bien y el pago de US$ 14.477 (aproximadamente, $ 46.036,86).
Respecto del juicio de razonabilidad realizado por la a quo, se sostuvo que más allá de la valoración acerca de si el monto dinerario ofrecido resultaba razonable o no, no podía desconocerse que un efecto directo del accionar ilícito de los imputados fue constituir un copropietario de los inmuebles adquiridos por los querellantes sin estar autorizados, afectando claramente el derecho de propiedad de éstos.
La Cámara consignó que la restitución a los denunciantes de esa parte del inmueble ilegítimamente inscripta a nombre de un tercero era de posible realización, toda vez que bastaba la transferencia a favor de los querellantes pero que, no obstante ello, los imputados nada dijeron al respecto.
“Más allá de la falta de asimilación entre la propuesta de reparación económica realizada por los imputados con la solicitada por los querellantes y actores civiles, no se debe perder de vista que el núcleo de este conflicto Penal no sólo se focaliza en que los imputados abonaron por los bienes adquiridos en representación de los damnificados una suma menor que la que aparentaron haber abonado, sino que, además, se incluyó como compradora de una tercera parte indivisa del inmueble a una hija menor del imputado Otermin sin que ésta haya pagado dinero alguno para adquirir tal calidad”, resaltó a su turno la Sala.
Tercera parte
De tal manera, el Alto Tribunal enfatizó que el ofrecimiento resarcitorio, al menos, debía consistir, tal como solicitaron los denunciantes, en transferir a los querellantes la titularidad de la tercera parte indivisa del inmueble por cuanto constituía un requisito ineludible para resolver alternativa y definitivamente el mentado conflicto.
Asimismo, el TSJ aclaró que si bien Otermin refirió que dicho acto era de imposible realización por cuanto la parte indivisa del inmueble fue transferida a un tercero, lo cierto era que tal circunstancia no surgía evidente de las constancias de la causa, por cuanto sólo se contaba con los dichos del imputado Otermin y con las manifestaciones vertidas por los querellantes en cuanto a que la tercera parte indivisa fue transferida pero, sin embargo, no existía en la causa ningún elemento que acreditara fehacientemente la enajenación. “En lo que respecta al informe de dominio del Registro General de la Propiedad que se encuentra agregado, repárese en que sólo se consigna una inscripción provisoria, la que de ninguna manera otorga certeza de que efectivamente se haya producido la transferencia de la tercera parte indivisa del inmueble”, añadió.
Además de lo dicho, el tribunal resaltó que en el supuesto de que la transferencia efectivamente hubiera ocurrido, le corresponderá al prevenido Otermin buscar la manera de solucionar el pleito volviendo las cosas a su estado anterior, a los fines de reparar el daño causado. Por consiguiente, ratificó la denegatoria de la Cámara puesto que, en el caso, el imputado no ofreció hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible.
“Lo manifestado es sin perjuicio de la posibilidad de reiteración de solicitud del beneficio, en la medida que remedie los defectos de la anterior propuesta, a la vez que sea efectuada en tiempo oportuno; esto es, mientras sea posible atendiendo al estado del proceso solicitar la suspensión del juicio”, plasmó la Sala.