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Ante duda por el encuadramiento, favorecen al trabajador

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Empresa de transporte hacía figurar como distribuidor al demandante, cuando en realidad cumplía tareas como encargado del centro operativo de la firma.

Al comprobar que la actividad normal y habitual de la sucursal de Río Tercero de la empresa SA Organización Coordinadora Argentina consistía en el transporte de carga postal, y siendo determinantes para encuadrar convencionalmente una relación laboral la actividad principal de la patronal y las tareas normales y habituales desarrolladas por el dependiente, la Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Río Tercero, por aplicación del principio interpretativo que fija que en caso de duda debe aplicarse la norma más favorable para el trabajador, plasmado en el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), condenó a esa firma a abonar diferencias salariales por encuadramiento erróneo.

Claudio Ventura denunció que su ex empleador lo hacía figurar como “distribuidor domiciliario” dentro del convenio de los trabajadores camioneros, pese a cumplir tareas de encargado y responsable del centro operativo de la empresa.

Conforme una inspección de la Secretaría de Trabajo, el tribunal integrado por Joaquín Fernando Ferrer advirtió que “el actor actuó como representante de la patronal, en el carácter de responsable del centro operativo de Río Tercero”, subrayando que se acreditó que “en el centro operativo de Río Tercero, el transporte de carga postal era la tarea normal y habitual del establecimiento y que el actor fue designado como responsable a cargo del mismo en el año 2001”. El magistrado puntualizó que “cabe asignarle razón al actor en la reclamación de que se trata pues, por la actividad realizada en el establecimiento en donde prestó tareas, al tiempo de su designación como encargado responsable, debió asignársele la categoría correspondiente, según las disposiciones convencionales específicas de la rama”.

En tal sentido se aclaró que “ello es así, con prescindencia de cómo la accionada organizó o denominó las distintas funciones y actividades de sus dependencias, oficinas o sucursales, pues convencionalmente estaba obligada a ajustar la categoría laboral del actor, según la naturaleza de los servicios prestados, conforme se establece en la CCT”, añadiendo que “lo determinante del encuadramiento convencional es la actividad principal de la patronal y las tareas normales y habituales desarrolladas por el dependiente, al tiempo de su encargo, con independencia de las otras que con posterioridad, pudieran serle asignadas”.

Finalmente, se acotó que ello así por  lo prescripto por el artículo 9 LCT, que establece que “en caso de duda sobre cuál norma convencional aplicar, prevalecerá la más favorable al trabajador, aun cuando la duda recayera sobre su interpretación o alcance”.

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