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Anses debe garantizar pensión mínima, aun con una renta vitalicia

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La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba señaló que la prestación es independiente de los pagos del contrato de vida suscripto oportunamente, a cargo de la compañía aseguradora.

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La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que garantice el haber mínimo de pensión, independientemente de los pagos que debe efectuar la aseguradora conforme al contrato de renta vitalicia suscripto oportunamente.

En la causa “Chesta, Stella Maris c/Anses” los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro resolvieron por unanimidad confirmar la resolución dictada por el juez federal de Río Cuarto y conceder el referido beneficio en los términos de las leyes 26417 y 26425.

Paralelamente, con mayoría Sánchez Torres y Rueda modificó parcialmente la resolución en cuanto a la fecha desde la cual se computan las retroactividades, correspondiendo que – tal como lo solicita la actora en su escrito de demanda- se abonen las diferencias entre el haber mínimo y el beneficio, porque éste es inferior a aquél.

Antecedentes
La actora demandó señalando que en octubre de 2008 adquirió el derecho a pensión de la AFJP Nación y que nunca llegó a percibir el haber mínimo previsional, subrayando que la aplicación del artículo 125 de la ley 24241 en su caso resultaba injusta, irrazonable y arbitraria; máxime tratándose de un beneficio otorgado en razón de la muerte del trabajador padre de familia.

El juez Sánchez Torres recordó que la legislación establece que “los beneficios liquidados por las Compañías de Seguro de Retiro (CSR) bajo la modalidad de renta vitalicia previsional de componente íntegramente privado continuarán abonándose por las compañías de Seguro de Retiro (CSR)” y si dichos beneficios “poseen además componente estatal y/o derecho a percepción de las prestaciones de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, serán abonados a través de la red de pago” de la Anses.

Régimen
Por ello, “al haber quedado afiliada la actora al Régimen de Capitalización que no percibe componente público -renta vitalicia previsional-queda excluida de la normativa antes citada, lo que produce una fulminante desigualdad en relación a aquellos beneficiarios que estaban en capitalización y que eligieron para el pago de sus prestaciones el ‘retiro fraccionario o programado’, independientemente de contar o no con componente estatal, por contar estos últimos con la garantía del haber mínimo, lo que a mi modo de ver vulnera claramente el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Desigualdad que se ha patentizado con el dictado de la Ley 26.425”.

En tal sentido, se agregó que “conforme resulta del Capítulo III de la Ley 24.241, que la ‘renta vitalicia previsional’, junto con el ‘retiro programado’ y el ‘retiro fraccionario’, constituyen modalidades de pago de beneficios previsionales (art. 100). Por lo que, a mi entender, haber excluido la garantía del haber mínimo para los beneficiarios de jubilación, pensión o retiro, solo a los que optaron por el sistema de pago de la renta vitalicia previsional, genera un tratamiento desigual entre beneficiarios pertenecientes a un mismo sistema previsional”.

 

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