Se eximió al Banco de la Provincia de Córdoba de abonar diferencias indemnizatorias a empleados jerárquicos despedidos sin causa con fecha anterior al fallo “Vizzoti”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que amplió los topes legales. En el caso local, se explicó que el pago efectuado por el banco fue acorde a la ley y jurisprudencia vigentes en ese momento y lo contrario otorgaría a la doctrina un alcance retroactivo que ni la propia ley tiene.
Bajo esa premisa, la Sala 5ª integrada por Alcides Segundo Ferreyra -autor del voto-, Julio Francisco Manzanares y Ana María Moreno de Córdoba, resolvió la controversia protagonizada por Horacio Adrián Di Rosa, José Luis Menghi, Emilio Marcelo Estanguet, Daniel Enrique Marandino, Ricardo Alberto Angelino y José Luis Domínguez quienes fueron despedidos sin causa en febrero del 2003, y luego de percibir sus indemnizaciones pretendieron se les aplique la doctrina sentada CSJN a partir del caso Vizzoti (14/9/04), pues consideraron que el tope tomado para fijar los montos de la indemnización por antigüedad es inferior al que le hubiere correspondido de aplicar la doctrina citada.
A dicho reclamo el magistrado afirmó que “a mi juicio no le asiste razón a la parte actora. Ello por cuanto la doctrina citada -Vizzoti- tiene su origen el día 14/09/04, es decir con fecha posterior a aquella en que se produjo el distracto laboral y se cobró por los actores la indemnización conforme a la legislación vigente y jurisprudencia imperante, sin cuestionamiento de ninguna naturaleza”.
En esa dirección, el juez Ferreyra explicó que “la doctrina emanada de la CSJN puede ser considerada una fuente del derecho, pero claro, siempre para el futuro, no hacia atrás, lo contrario sería otorgarle un alcance retroactivo que la propia ley no tiene, salvo expresa disposición, aun las de orden público”.
Se destacó que “así lo establece el artículo 3 del Código Civil al referirse a la vigencia de las leyes”.
Entonces, se precisó que “si las propias leyes, jerárquicamente superiores (artículo 31 de la CN); no pueden aplicarse retroactivamente, aun siendo de orden público, menos aún, puede aplicarse en forma retroactiva una jurisprudencia, aunque emane del más alto organo judicial de la Nación, ya que ella de ningún modo puede ir en contra de principios generales del derecho, que son basamento de todo el ordenamiento jurídico del estado republicano de gobierno vigente en nuestro país, cuyo fundamento esencial es la división de poderes”.
Por ello, se concluyó que “el pago efectuado por la accionada de conformidad a la ley y jurisprudencia imperante en el momento en que se realizó, resulta definitivo con relación a la obligación que se saldaba y así debe declararse”.
Entender lo contrario pondría en situación de sumo riesgo la seguridad jurídica, que es la obligación a alcanzar por y para los justiciables, enfatizó el tribunal.