domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ambulancia 107: las pericias oficiales, claves para el juicio

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Responderán autoridades y personal de la empresa encargada del carrozado de las unidades y empleados a cargo del servicio municipal.

Claudio Gómez, Carlos Navarro, Pablo Olmos, Victor Scienza y Omar y Ricardo Vallé irán a juicio para determinar sus responsbilidades penales en las muertes y lesiones ocurridas tras la explosión de la ambulancia del servicio municipal 107. Así lo determinó la Cámara de Acusación, que no hizo lugar a la apelación formulada por los defensores.

Los encartados responderán por homicidio culposo agravado, en concurso ideal con lesiones culposas agravadas. Además, Gómez está imputado por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.

El tribunal recordó que el resultado del suceso provino de más de una conducta creadora de un riesgo desaprobado, lo cual dificultaba la apreciación de la imputación objetiva. Así, resaltó que, por un lado, se encuentran procesadas autoridades y personal de la empresa encargada del carrozado de las unidades destinadas al servicio de emergencia municipal 107 (Ricardo y Omar Vallé y Scienza), a quienes se les atribuyen deficiencias técnicas en el armado de las nuevas ambulancias y que, por el otro, están implicados funcionarios y empleados a cargo del mentado servicio (Gómez, Navarro y Olmos), a quienes se les endilga, básicamente, no haber impedido el resultado mediante comportamientos a los que se encontraban obligados.

En cuanto a la situación de los Vallé y Scienza, la Alzada manifestó que adhería en términos generales a la fundamentación del juez de Control respecto de la mayor eficacia conviccional que adquiría la pericia oficial por sobre las pericias y experimentos de parte con relación a la causa principal del accidente.

En esa línea, reseñó que se determinó que de no haber habido cilindros de oxígeno extras (los que estaban sueltos) se hubiera evitado un mayor estrago en el móvil. Además, enfatizó que diversos testimonios independientes coinciden en que todas las ambulancias nuevas perdían oxígeno.

Acción
La Cámara concluyó que las irregularidades técnicas y constructivas detectadas en la pericia oficial determinaban una violación al deber objetivo de cuidado por parte de los directivos y empleados de la firma “Vallé” en el armado y producción de la unidades que -tal como refirieron el instructor y el juez de Control- en cuanto indicios de un peligro creado, fueron causales respecto de los resultados. No obstante, contrariamente a lo sostenido por aquellos funcionarios, destacó que más que un delito de comisión por omisión se evidenciaba uno de acción, precisando que los hermanos, por incumplir con elementales deberes de cuidado, crearon un riesgo no permitido mediante la puesta en el tráfico de ambulancias con desperfecto.

“Idéntica consideración corresponde realizar respecto de la conducta reprochada a Scienza”, acotó, quien no controló la calidad de los productos utilizados ni la hermeticidad del montaje de oxígeno. “El resultado acaecido era un acontecimiento previsible, que no puede ser atribuido al azar, sino a la conducta desvaliosa de directivos y empleados de la firma”, concluyó.

Intervención

En tanto, la Alzada estimó que el hecho de que los fabricantes hubieran creado un curso causal riesgoso no descartaba la intervención de las autoridades y empleados del servicio municipal 107, quienes, con su aporte, incrementaron el peligro.

En ese sentido, puntualizó que Gómez, subdirector de Emergencias Pre-hospitalarias, Desastre y Catástrofes, como autoridad, tenía a su cargo ejercer la función de director técnico médico y la de director de logística. “Debía observar normas de cuidado que no podía ni debía obviar; entre ellas velar por la eficacia, eficiencia y seguridad del servicio”, subrayó.

Reuniones
En el fallo se consignó que no era cierto que Gómez desconociera las pérdidas de oxígeno que se manifestaban en las nuevas ambulancias del servicio 107, aseveración avalada por las testimoniales incorporadas al expediente, resaltando que era una situación que como jefe del servicio no podía ni debía ignorar; menos aún, cuando junto a Navarro y Olmos (encargado y subencargado de logística nombrados por él) tenían reunión informativa los días lunes de cada semana para hacer notar justamente los problemas del servicio en cuestión, agregó.

“La imprudencia de Gómez le es imputable a título de omisión impropia, porque aquí su factum consistió en ‘no parar’ (no quitar de circulación) a las ambulancias, fundamentalmente la aquí siniestrada”, expresó la Cámara, explicando que su posición de garante surgía clara en función de la normativa que regula el ámbito de competencia de su cargo.

En cuanto a la situación de Navarro y Olmos, señaló que sus respectivas funciones en el área de logística del servicio -como encargado y subencargado, las que reconocieron al momento de ejercer su defensa- conllevaban la observancia de deberes de cuidado tendientes, entre otras cosas, al adecuado mantenimiento de las ambulancias para evitar cualquier situación peligrosa que pudiera suscitarse en el desarrollo de sus prestaciones.

“Omitieron proveer a un eficiente mantenimiento de la unidad siniestrada, tolerando que siga circulando con las pérdidas de oxígeno en su habitáculo interior”, añadió la Alzada al respecto.

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