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Alto tribunal salteño dispuso que siga juicio contra notaria

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La Corte de Justicia de Salta (CJS) –integrada por los jueces Guillermo Posadas, Cristina Garros Martínez, Rosa Ayala, Guillermo Catalano, Abel Cornejo, Sergio Vittar y Enrique Granata– rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de la escribana Estela Plaza -imputada por usura, en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público-, en contra del rechazo a la concesión de la probation solicitada por su asistida.

La recurrente objetó los argumentos sostenidos por el fiscal en su dictamen y negó la calidad de funcionaria pública que -en opinión de aquél- revestía Plaza.
Tras aclarar que en diversos precedentes plasmó los fundamentos por los cuales admitía la tesis amplia en cuanto a la posibilidad de aplicación de la suspensión del juicio a prueba, el tribunal aclaró que, en el caso, esa postura se veía limitada por la oposición del fiscal de Cámara, hecho que, debidamente analizado, resultó vinculante.

“La posibilidad de disponer la suspensión se encuentra subordinada al consentimiento que debe prestar el titular de la acción penal”, enfatizó la CJS, recordando que la aquiescencia del órgano requirente es un elemento imprescindible, toda vez que la probation no sólo detiene el ejercicio de la acción que titulariza, sino que constituye el inicio de un procedimiento enderezado a su extinción, lo que requiere que el fiscal resigne la pretensión punitiva.

Asimismo, en el fallo se reseñó que el acusador emitió dictámenes negativos con fundamento en la gravedad de los hechos investigados y la concreta previsión de ampliarse la acusación por su número; en la posibilidad de solicitar el cumplimiento de pena efectiva; en que no fue ofrecido el pago mínimo de la multa; en la extemporaneidad de las peticiones y en el carácter de funcionaria pública de la escribana Plaza.

Sobre el último aspecto, la Corte puntualizó que, como se analizó en la sentencia recurrida, debía considerarse que la imputada revestía la calidad de funcionaria pública, recordando que ya señaló que los escribanos tienen ese carácter, “pues la facultad que se les atribuye de dar fe a los actos que celebren conforme a las leyes, constituye una concesión del Estado acordada por la calidad de funcionario o de oficial público que corresponde a los notarios con registro”.

Usura
En esa dirección, el tribunal precisó que los actos que sirvieron de base a la denuncia por el ilícito de usura habrían sido cometidos por Plaza al confeccionar escrituras públicas de constitución de hipoteca, estimando que esa circunstancia conducía a tener por configurado el supuesto previsto en el Código Penal (CP) como un impedimento para obtener el beneficio.

“Acceder a lo solicitado importaría suspender el ejercicio de la acción pública en un caso no previsto por la ley, afectar el principio de legalidad y desconocer la intención del legislador en cuanto previó la posibilidad de adoptar determinadas prevenciones para ciertos tipos de delitos”, concluyó el Alto Cuerpo salteño.

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