En la decisión se sostuvo que si el demandado afirmaba que había proposiciones oscuras en la causa que le impedían ejercer su derecho de defensa, debió haber expuesto esta cuestión en tiempo y forma
Al advertir que el derecho de defensa del demandado no fue alterado y que pudo presentar la prueba contable correspondiente, para así demostrar que el reclamo realizado no tenía base fáctica, pero se mostró contumaz a la hora de exhibir los libros registrables, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la sentencia de cámara, que había rechazado el reclamo de cuota sindical, contribución obrera y contribución patronal -Fondo de Ayuda Solidaria- (artículo 26) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05) y admitió la demanda presentada por el Sindicato Único de Expediente Vigilancia y Seguridad Comercial, Industrial e investigaciones privadas de Córdoba (Suvico).
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