lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Agravante del 41 quater es para mayores de 21

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Los jueces Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Rubio -integrantes de la Sala Penal del TSJ- hicieron lugar a la revisión deducida por el asesor letrado José Luis Santi, defensor del penado S.R., en contra de la sentencia dictada por la Cámara 4ª del Crimen, mediante Sala Unipersonal a cargo del magistrado Andrés Luis Achával.
A su turno, la a quo responsabilizó al imputado por el delito de robo agravado por la intervención de un menor de 18 años.

Al interponer el recurso, la defensa sostuvo que el fallo se fundó en una interpretación de la ley que resultó más gravosa en relación a la posteriormente sostenida por el TSJ, en autos “Figueroa”.

Así, el asesor se agravió y adujo que al momento de considerar la calificación legal del hecho atribuido a su asistido, la Cámara del Crimen le aplicó la agravante del artículo 41 quater del Código Penal (CP), sin tomar en consideración las previsiones normativas sobre el entendimiento del término “mayores”, aplicando erróneamente aquélla a un menor de 19 años.
“Sin perjuicio de que la fórmula introducida por la ley 25767 en el artículo 41 quater del CP ha generado diversos desencuentros interpretativos tanto en la doctrina como en la jurisprudencia en relación a quiénes son los “mayores” a que se hace referencia en la norma, hemos sostenido que, en nuestra opinión, la expresión “mayores” (…) es un elemento normativo del tipo y, por tanto, se opera una suerte de remisión a otras normas que determinan su contenido, similar al procedimiento de las llamadas leyes penales en blanco”, puntualizó la Sala. En ese sentido, recordó que la ley Civil es la que define la mayoría de edad y que esa calidad la tiene quien ha cumplido 21 años, pues conforme al artículo 126 del Código Civil (CC) son menores las personas que no tienen esa edad.

Disposiciones diferenciadas
Asimismo, el Alto Tribunal subrayó que ha puntualizado que el llamado Régimen Penal de la Minoridad (ley número 22278) tampoco contrariaba la interpretación reseñada.
En esa inteligencia, en la sentencia se destacó que si bien a los 18 años el menor es punible y los marcos punitivos no se atenúan en su magnitud, subsisten disposiciones diferenciadas respecto del sistema común aplicable a los mayores de edad. “En tal sentido, si se trata de un menor entre los 18 y 21 años que es juzgado y registra una condena por hechos cometidos después de los 18, la reincidencia no es obligatoria sino facultativa”, se consignó.

“Esta disposición singulariza la regulación de la reincidencia para los menores hasta los 21 años”, acotó el Alto Cuerpo, resaltando que, en cambio, a partir de la mayoría de edad la reincidencia es obligatoria.

Paralelamente, el tribunal consignó que las privaciones de libertad de los menores entre 18 años y la “mayoría de edad” se cumplirán en establecimientos especializados, agregando que ley de ejecución de penas privativas de la libertad estatuye que los jóvenes adultos -es decir, de 18 a 21- deben ser alojados en instituciones especiales o en secciones separadas o independientes de los establecimientos para adultos, que serán, entonces, los mayores de 21.

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