La Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó un fallo de primera instancia en una demanda presentada por una consumidora contra la agencia de viajes Despegar.com.ar. S.A. El caso se originó por la cancelación de un vuelo durante la pandemia de Covid-19, en el marco de un contrato celebrado para la compra de dos boletos aéreos. La actora solicitó una indemnización por los perjuicios sufridos debido al incumplimiento contractual de la agencia, que se negó a restituir el total del dinero pagado por los pasajes.
En primera instancia, la jueza falló a favor de la consumidora y admitió la demanda en su totalidad. Frente a esta resolución, la demandada apeló, argumentando que el daño no debía ser imputado a la agencia, pues la causa de la cancelación del vuelo era un caso fortuito: la pandemia. Asimismo, cuestionó la procedencia de los daños morales y punitivos.
Por su parte, la consumidora también adhirió al recurso de apelación, pero solo para cuestionar la cuantificación del daño punitivo.
El tribunal de alzada, integrado por los vocales Federico Alejandro Ossola (autor del voto) y Viviana Siria Yacir, abordó la cuestión subrayando que Despegar.com.ar, en su apelación, se limitó a repetir los argumentos ya presentados en su defensa original. Entre estos, la agencia insistió en su rol de mera intermediaria entre el consumidor y la aerolínea, posición que, a su criterio, la eximía de responsabilidad por el incumplimiento contractual. También reiteró que la pandemia representaba un evento de fuerza mayor que impidió la ejecución del contrato en los términos originalmente pactados.
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