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Agencia de viajes deberá indemnizar por no gestionar devolución de pasajes

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La alzada ratificó que, por su carácter de intermediaria, la empresa demandada debió
actuar con mayor diligencia en la recuperación del dinero que los clientes le abonaron a la
aerolínea, que quebró.

Una agencia de viajes deberá indemnizar con 27.326 pesos (más intereses) a una pareja, por no haber gestionado en forma diligente, en su carácter de intermediaria, la devolución del monto de los pasajes. Los clientes abonaron el vuelo a Europa (Buenos Aires-Madrid, ida y vuelta) pero luego de varias reprogramaciones el itinerario se canceló porque la empresa aérea contratada cayó en quiebra.
La Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó la sentencia dictada en su momento por el Juzgado de 31ª Nominación del fuero, salvo en lo concerniente al daño punitivo, rubro en el que hizo lugar parcialmente al planteo de la agencia, que no deberá pagarlo.

El vuelo de ida debía concretarse el 21 de agosto de 2009, pero fue reprogramado varias veces por la aerolínea Air Comet SA, pero era la agencia de viajes la que notificaba a los clientes sobre los cambios.
Finalmente, los clientes cancelaron el viaje y le solicitaron a la agencia que gestionara la devolución del monto erogado, pero la empresa aérea quebró antes de que del dinero pudiera ser devuelto.

Relación de consumo
La magistrada Silvia Palacio de Caeiro -a cuyo voto se adhirieron sus pares Walter Simes y Alberto Zarza-  señaló que el caso, por tratarse de un contrato de intermediación de viajes, debía considerarse como una “relación de consumo” y que, por ende, resultaban aplicables las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor “más favorables a los viajeros”. Así, estableció que esa normativa, en cuanto correspondiera, desplazaba la ley 19918, por medio de la cual Argentina ratificó la Convención Internacional sobre Contratos de Viaje (Bruselas, 1970).
Asimismo, la camarista afirmó que no era procedente el argumento de la agencia de viajes, según el cual había iniciado la gestión de la devolución del monto de los pasajes por “cortesía”, en la medida en que esto le correspondía -según la empresa- a los pasajeros.
“Una vez que los demandantes solicitaron a la agencia de viajes que gestionara la restitución del precio de los pasajes, ésta asumió el compromiso frente a los clientes”, resaltó la camarista, quien estableció que desde un inicio asumió una obligación frente a los actores, que encontraba su causa en el contrato de intermediario de viajes.

En la misma dirección, Palacio de Caeiro insistió en que lo que cualifica a una agencia de viajes incluye la prestación de cualquier servicio que sea consecuencia de sus actividades específicas porque la obligación que asume como intermediaria frente a las partes no se agota con entregar los billetes de avión al viajero sino que se extiende a todas las tareas que puedan servir de puente en la comunicación entre ellos, en forma diligente.

Deber de informar
Por otra parte, subrayó que existían elementos suficientes para pensar que la aerolínea, que atravesaba una crisis interna, estaba por quebrar y que, por ello, a la agencia de viajes se le exigía un accionar agravado, por ser experta en el área. “Es claro que debió dar trámite y continuar las gestiones a los fines de obtener la restitución del dinero con la premura del caso”, precisó.
En esa dirección, ponderó especialmente que el 22 de diciembre de 2009 la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, según su sigla en inglés) había informado que la aerolínea había cesado todas sus operaciones y que las agencias de viaje debían abandonar, inmediatamente, toda transacción de emisión de tickets y de reembolsos a través de los mecanismos GDSs y  BSPlink y liquidar todos los montos pendientes directamente con Air Comet, así como contactar en forma directa con la firma para reembolsos o cualquier información adicional.

Pese a esto, según narró el tribunal, la demandada le informó a los clientes que estaba dando curso a su pedido, que ya no podía prosperar por esa vía y que, al mismo tiempo y contradictoriamente, les comunicó que debían realizar el trámite personalmente por ser los únicos legitimados.
Así las cosas, la Cámara concluyó que la agencia de viajes no cumplió con el deber de información que le era exigible en razón del contrato de consumo que la vinculaba con los actores.
“En definitiva, la intermediaria no debe el dinero de los pasajes por el incumplimiento de la aerolínea sino como consecuencia de no haber obtenido la restitución del dinero a la cual se obligó frente a sus clientes, con fundamento en el contrato de intermediario de viajes celebrado entre ellos”, destacó.

Daño punitivo
Por último,  admitió que era procedente que la agencia indemnizara a los  contratantes por daño moral, pero entendió que no debía prosperar el pedido en lo referente al daño punitivo, que fue  fijado en 36.633 pesos en primera instancia.
Al hacer lugar en ese punto a lo planteado por la demandada en el recurso de apelación, la alzada explicó que no advertía un “flagrante y ostensible incumplimiento del deber de información y de trato digno al consumidor”, lo cual obstaba la posibilidad de que el accionar de la compañía pudiera calificarse como “una grave inconducta” o como causante de un daño obrado con malicia, mala fe o grosera negligencia”.

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