Siendo que en los concursos preventivos la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) carece de “facultades de negociación o transacción discrecionales”, al tiempo que impone “ciertas pautas forzosas (verbigracia, ausencia de quitas y mínimo de cuotas y amortización anual)” y obliga a adherirse a los planes de pagos predispuestos por la propia entidad, la Cámara en lo 2ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió excluir a dicha repartición de la base de cómputo del acuerdo preventivo (artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras), considerando que dicho actuar de la Administración “aparece como una conducta abusiva encuadrable en el artículo 1071 del Código Civil” (CC).
La decisión fue adoptada en la etapa de apelación del proceso “González, Juan Oscar – concurso preventivo”, en donde la citada Cámara, integrada por Marta Nélida Montoto de Spila, Mario Raúl Lescano y Silvana María Chiapero de Bas, revocó la diversa solución tomada por el tribunal de origen.
Se señaló que “el deudor concursado no tiene otra alternativa que no sea adherir a este tipo de plan de facilidades para cumplir con el Fisco Nacional (Resolución General dictada por el propio Organismo, que no ofrece posibilidades viables en el caso concreto, y que no tiene rango legal)” y “en esta línea cualquier categorización realizada por el deudor carece de la posibilidad de discutir un plan de pagos acorde con su estado de insolvencia, exigiendo la adhesión al régimen tributario sin ningún tipo de condicionamientos, lo que lo torna ilegal”.
Tutela
Se postuló que, “en atención a que ambos intereses públicos merecen adecuada tutela (el interés fiscal por recaudar, por un lado, y la finalidad del concurso de conservar a la empresa mediante una justa composición de los intereses por el otro), cuando aparecen en tensión, la fórmula adecuada no parece ser la de privilegiar el uno sobre el otro, sino más bien compatibilizar sus postulados de manera tal que no sea el sacrificio fiscal el único aporte para el mantenimiento de la empresa, pero tampoco que la exacerbación del interés por recaudar por parte del Fisco, impida la reestructuración y preservación empresaria”.
“Que el Fisco haya dispuesto regímenes especiales de facilidades de pago, cuya efectivización deja condicionada a la homologación del acuerdo preventivo, alterando el orden del Estatuto concursal (primero se homologa y luego el Fisco otorga la moratoria), significa que prácticamente se coloca como un acreedor tan diferente a los restantes que es prácticamente ajeno al acuerdo puesto que no contribuye a formarlo”, analizó el fallo.
No obstante, se aclaró que, “de tal modo, excluirlo de la base de cómputo del acuerdo no significa privarlo de ningún derecho sino sencillamente autorizarlo a operar conforme lo ha dispuesto su propia reglamentación específica”.
Pautas |
El tribunal subrayó que la AFIP carece de “facultades de negociación o transacción discrecionales” y que impone pautas forzosas en los montos y en planes de pago, razón por la cual decidió excluir a dicha repartición de la base de cómputo de un acuerdo preventivo. |