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Caducidad de cuotas alimentarias por inactividad

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En el marco de un pleito por alimentos, la Cámara en lo Civil y Comercial de la ciudad de Bell Ville, integrada por Ricardo Bonini, Teresita Carmona Nadal de Miguel y Oscar Bertschi, admitió parcialmente el recurso de apelación presentado por la parte actora -en representación de sus dos hijos menores-, haciendo lugar a la demanda por cuotas alimentarias atrasadas.
A su turno, la apelante recurrió el fallo de primera instancia que rechazó su pretensión por alimentos pasados aduciendo su pasividad durante el tiempo anterior a la demanda, expresando que el criterio que limita el reclamo alimentario a la fecha de promoción de la demanda debe ser revisado, reconociéndosele al juez la posibilidad de admitirlo por períodos anteriores cuando se acrediten elementos genéticos de la obligación, tales como necesidad del alimentado y posibilidades del alimentante. Asimismo, citó fallos de la Cámara de Familia de 1ª Nominación de la ciudad de Córdoba, que estimaron procedente la demanda de pago retroactivo de alimentos de menores en atención a que se trata de un derecho irrenunciable de éstos, cuya satisfacción pesa sobre sus progenitores, señalando que no puede decretarse la caducidad de las cuotas alimentarias fijadas a favor de los hijos fundándose en inactividad (…), ya que las necesidades de los niños no pueden estar sometidas a la poca o mucha diligencia de quien ejerza accidentalmente su guarda. La actora consideró ausente de motivación la pasividad que le achacó el a quo, acotando que la conclusión de que las necesidades de los menores estuvieron atendidas por no haber medidado reclamo previo no se derivaba de las probanzas de la causa sino de la íntima convicción del juzgador, quien no expuso el derrotero lógico para arribar a tal aserto.
El demandado respondió sosteniendo que cumplió no sólo con la obligación alimentaria propiamente dicha, sino con las de educación, salud y esparcimiento, alegando que la pasividad objetada a la actora se asentaba en el cumplimiento por su parte de sus obligaciones y que no debía ser entendida como inactividad, reseñando que el a quo resolvió con equidad al impedir que se pague dos veces lo que ya se había pagado, habiendo sido claro al expresar que “carece de explicación lógica (…) la inexistencia de todo reclamo durante más de una década, comportamiento que da la pauta de haber estado atendidas las necesidades básicas de los menores”.
A su turno, la Cámara expresó “implicando el argumento defensivo una verdadera defensa de pago, es de principio que el mismo debe probarse documentadamente o ser reconocido por la contraparte” y que “en la especial situación originada en autos, si bien es cierto que no hay fijada (…) una cuota alimentaria mensual por el período demandado, no es menos cierto que asumida como está la obligación respectiva a cargo del progenitor demandado y admitido por éste que había quedado consentido un monto mensual (…) debió acreditar su pago en debida forma”. Sobre lo resuelto por el a quo, se reseñó que “desestima in totum la pretensión (…) con el argumento de que las mismas quedaron saldadas con los aportes extras (…) al no haber sido reclamadas durante tan largo lapso de tiempo”.

Menores

En esa línea, se recordó que “ha tenido acogida doctrinaria y jurisprudencial la denominada caducidad del derecho al cobro de las cuotas atrasadas por la presunción judicial de falta de necesidad que crea la inactividad procesal del alimentado, sujeta a prueba en contrario (…) y recepción legislativa en el artículo

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