El Tribunal Superior de Justicia cordobés confirmó la condena contra la línea de bandera, al estimar que los agravios que expuso constituyen cuestiones probatorias no revisables en la instancia de alzada El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.
Un cuadro emocional y esclarecedor
Por Luis R. Carranza Torres (*) Rubén Martínez Dalmau en su trabajo Arte, derecho y derecho al arte entiende: "Las relaciones entre...