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Admiten una pericia que fue instada en forma tardía

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Pese a determinar que el accionante fue “indolente” y “desidioso” al instar la pericia médica cuando ya se había vencido el plazo probatorio, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) admitió que se lleve a cabo dicha probanza teniendo en cuenta que aún quedan pendientes de producción otras pruebas de las demás partes del pleito, con lo cual los plazos del proceso no se verán extendidos en mayor medida en razón de los trámites que insuma tal pericial y “aun mediando negligencia, la caducidad (de la prueba) no puede ser declarada si con ella no se consigue el efecto práctico buscado por la norma, que es obtener alguna reducción concreta de los tiempos del proceso”.

Especialistas diferentes
En la causa se verificó que el demandante, ya vencido el término de prueba, recién cumplió con el emplazamiento del tribunal a aclarar el alcance de la pericial médica que propuso, manifestando que en realidad los puntos de pericia que formuló debían ser informados por dos especialistas diferentes, cuestión que no había quedado clara en el ofrecimiento de prueba original.

Si bien la compañía de seguros citada en garantía y el demandado acusaron la negligencia probatoria del accionante y pidieron la caducidad del ofrecimiento de la pericia, el juez Mayda desestimó ese pedido y ordenó se lleve a cabo la probanza cuestionada.

El fallo analizó que en el proceso restan por diligenciar otras pruebas propuestas por quienes acusaron negligencia de su contraparte y “esto es lo concreto, sin que pueda aseverarse que las diligencias probatorias de la actora insumirían mayor o menor tiempo que las realizables por la demandada y citada, ya que es una cuestión contingente”.

No es sanción
“Así las cosas, cabe destacar que la caducidad de la prueba no es una sanción impuesta por la ley a la parte que no impulsa activamente su producción, sino un medio para evitar que la falta de impulso de la prueba pueda generar una indebida y culpable prolongación de los juicios”, por lo que “la caducidad no debe ser declarada si la demora de la parte interesada en la producción de una prueba no se halla conectada causalmente con la duración del procedimiento”, indicó el pronunciamiento.

En esa inteligencia, se enfatizó que, “si no se le asigna este alcance, la caducidad deja de ser un medio para agilizar los pleitos para convertirse en una pura táctica o estrategia defensiva, un modo de eliminar las pruebas del adversario, sentido extraño al que le asigna la ley”.

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