viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Admiten revisión y desestiman declaración de reincidencia

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El TSJ reitertó que la privación de libertad a título de prisión preventiva no debe computarse como parte de la pena o como condena efectivamente cumplida.

La Sala Penal del TSJ hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por la asesora letrada de Villa María, María Teresa Fiol, en favor de Alberto Horacio Zvizer, y dejó sin efecto la declaración de reincidencia del imputado dispuesta en mayo de 2005 por la Cámara en lo Criminal de esa ciudad, manteniendo el decisorio en sus restantes aspectos.

Unificación
A su turno, la quo responsabilizó a  Zvizer por cinco hechos de robo calificado y ocho de privación ilegítima de la libertad calificada, en concurso real, y le impuso la pena de ocho años de prisión, unificándola con la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Número 9 de Lomas de Zamora, en junio de 2004, en la  sanción única de nueve años, con  declaración de primera reincidencia.

La recurrente sostuvo que el fallo atacado se  fundó en una interpretación del artículo 50 del Código Penal (CP), que resultó más gravosa en relación con la sostenida por el TSJ, toda vez que el encierro padecido por su defendido fue en calidad de prisión preventiva.

La Sala recordó que ha sostenido que la reincidencia real depende de la comprobación objetiva de dos circunstancias: el cumplimiento total o parcial de una condena anterior y la comisión de un nuevo delito antes de transcurrido el término indicado en el último párrafo del artículo 50 del CP, destacando que, a partir del precedente “Quevedo”,  comenzó a aplicar -por razones de economía procesal y por un criterio de justicia material- la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación en autos “Mannini”.

En esa línea, el TSJ subrayó que de la doctrina expuesta en aquella sentencia surge claramente que la privación de libertad a título de prisión preventiva no debe computarse como parte de la pena o como pena efectivamente cumplida a los efectos de la reincidencia; es decir que, a los fines del artículo 50 del CP, el imputado debe haber estado privado de su libertad en calidad de penado y no de procesado.

Jurisprudencia

“Cotejando la jurisprudencia expuesta con las constancias de la causa surge claramente que corresponde hacer lugar al planteo impugnativo formulado y, en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de reincidencia efectuada por el sentenciante”, concluyó el TSJ, reseñando que Zvizer no estuvo detenido como penado con motivo de la sentencia dictada por el tribunal de Lomas de Zamora, por cuanto fue excarcelado en junio de 2004 por la causal prevista en el artículo 169, inciso 9, del Código Procesal Penal (CPP) de la Provincia de Buenos Aires, que se aplica cuando se hubiere agotado en prisión preventiva la condena impuesta por sentencia no firme.

“El incoado Zvizer recuperó su libertad aun no encontrándose firme la sentencia condenatoria, razón por la cual concluyo que el encierro sufrido por el nombrado en tal ocasión lo fue a título cautelar y en calidad de procesado”, consignó la autora del voto de la Sala, Aída Tarditti.

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