lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Admiten prescripción con base en la facultad del juez

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El Alto Cuerpo subrayó que la resolución no afectó el principio de congruencia, ya que el magistrado aplicó su criterio para adecuarlo a la solución de la controversia llevada a su conocimiento.

Si bien la Cámara interviniente utilizó un argumento jurídico que no fue invocado, ni discutido por ninguna de la partes del juicio, a fin de resolver la procedencia de la excepción de prescripción opuesta por la demandada, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ratificó esa decisión, tras determinar que en el caso no se afectó el principio de congruencia -tal como denunciaba el accionante- por cuanto “el órgano jurisdiccional tiene plena facultad en la formulación de la calificación jurídica que a su criterio se adecue a la solución de la controversia”, siempre que -como en el caso- actúe “dentro del marco fáctico del capítulo litigioso que ingresó a su competencia”, en función del brocárdico conocido como iura novit curia –el juez conoce el derecho.

En el juicio planteado por los deterioros de la vivienda del demandante atribuidos a la rotura de caños de la red  de agua potable, las partes debatían si, pese a la demora en notificar la demanda -casi seis años después de haber sido interpuesta-, el plazo de prescripción de la acción debía considerarse interrumpido durante ese lapso.

En etapa de apelación, la Cámara 1ª Civil y Comercial receptó la defensa de caducidad opuesta por la accionada, Empresa Provincial de Obra Sanitarias (EPOS), con fundamento en una circunstancia que no fue alegada por ninguna de las partes, consistente en que -según el Tribunal de Alzada- el término de prescripción ya había fenecido a la medianoche del día anterior al que fue presentada la demanda.

El accionante articuló casación sosteniendo que la decisión adoptada violaba el principio de congruencia, pero el Alto Cuerpo de la Provincia, integrado por Armando Segundo Andruet (h) -autor del voto-, Carlos Francisco García Allocco y María de las Mercedes Blanc de Arabel, desestimó el recurso y confirmó lo resuelto, puntualizando que, “aun cuando no haya existido crítica específica acerca del modo en que debía computarse el plazo de prescripción, si se apeló el capítulo vinculado a esa defensa la Cámara era competente para recalificarlo iura novit curia”.

El pronunciamiento estableció que “la decisión de confirmar la declaración de prescripción de la acción, aun cuando ello se funde en argumentos distintos a los desarrollados (…), no implica -en el caso, y en los términos de los agravios llevados en apelación- alteración o exceso en los límites de la materia susceptible de ser juzgada por el a quo”, pues “el encuadramiento legal que realizara el Tribunal a quo de la defensa de prescripción oportunamente articulada y sometida a juzgamiento vía apelación, así como la determinación, valoración y calificación de los hechos esgrimidos con demanda y contestación, responde al poder-deber de la Judicatura de formular la afirmación del derecho que se adecua al caso”.

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