El demandante solicitaba incorporar a su haber previsional los adicionales que percibe el personal en actividad en la fuerza
El planteo de un policía federal que perseguía que se incorporaran a sus haberes mensuales de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones que percibe el personal en actividad, fue admitido por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, el cual hizo lugar a la demanda en contra de la institución policial, declarando el derecho del accionante y “ordenando que el suplemento Responsabilidad por cargo o función le sea liquidado como remunerativo y bonificable”.
Antecedente
Ello, sin obviar la jurisprudencia que sentó la Corte Suprema en “Bovari de Díaz c/ Ministerio de Defensa” y otras causas, en las que el Alto Tribunal se expidió sobre una cuestión análoga, después de analizar los preceptos de la ley 19101 en cuanto a la forma de calcular el haber de retiro, concluyó que los suplementos y compensaciones del decreto 2769/93 y resolución 1469/93 no pueden considerarse acordados en concepto de sueldo y no deben ser computados para determinar el haber de retiro y/o pensión.
Fijado tal criterio, el tribunal infirió que, partiendo de la base de que los decretos cuestionados crearon, modificaron y actualizaron suplementos particulares y compensaciones, “de demostrarse que el aumento de haberes que importó la actualización de valores de los suplementos para el personal policial en actividad revistiera el carácter de general y que ello importe una ruptura de la razonable proporcionalidad entre el sueldo de actividad y el haber de retiro y/o pensión, la conclusión sería otra”.
Voto
En igual sentido, el fallo recordó el voto del camarista Ignacio Vélez Funes en “Brandi c/Estado Nacional”. Sostuvo que “en todos los casos los incrementos han sido otorgados a través de los decretos enunciados, siempre con carácter no remunerativo y no bonificable, lo que implica que no se calcularán sobre los aportes jubilatorios y de obra social, como así tampoco sobre las bonificaciones del título y la antigüedad”.
Por consiguiente, “teniendo en cuenta que este Tribunal en reiterados pronunciamientos fundó la procedencia de los reclamos en la generalidad y la falta de proporcionalidad entre los haberes de actividad y de retirado, sin adjudicarle carácter remunerativo y bonificable, mientras que el precedente citado supra, con similares argumentos, se expide sobre la naturaleza jurídica, asignándole a los suplementos en cuestión el carácter remunerativo y bonificable, considero innecesario efectuar mayores consideraciones al respecto”, remató el fallo.