El decisorio consideró que el banco no liquidó correctamente al actor el resarcimiento, porque debió adicionar aumentos retroactivos a la fecha del despido, debido a la depreciación monetaria
Al entender que el salario que debió tomarse en cuenta para liquidar el despido era el que correspondía a la fecha del distracto, al cual debió adicionársele el aumento retroactivo acordado, aunque fuera publicado luego de la ruptura, sumado a que no debió aplicarse ningún tope ya que la demandada no era un banco cooperativo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió la casación presentada por el trabajador cesanteado y ordenó que el Nuevo Banco Bisel pague las diferencias de indemnización reclamadas, más la multa del artículo 2 de la ley 25323, por no haberlas abonado en término.
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