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Admiten indemnizar rubros reclamados por el autodespido que decidió un sonidista

CONCLUSIÓN. El TSJ cordobés revocó el fallo y reconoció el vínculo laboral del sonidista.
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El Alto Cuerpo hizo lugar al planteo casatorio del accionante y concluyó que si existió una relación laboral entre éste y la demandada, vínculo que fue negado, corresponde el resarcimiento

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación planteada por un sonidista y ordenó que se le paguen las indemnizaciones correspondientes al despido indirecto que decidió frente a la actitud negativa de quien contrataba sus servicios.

El Alto Cuerpo apuntó que el juez a quo había considerado que la relación entre las partes era la devenida de un vínculo laboral, correspondiendo el resarcimiento por la cesantía, tras la negativa de la demandada sobre la verdadera relación.

Luego de analizar las pruebas rendidas, el juzgador concluyó que entre las partes existió una relación laboral, pero no con las características relatadas en la demanda por Guzmán, al considerar que éste no asistía todos los días al domicilio de la accionada, sino que sólo retiraba los equipos de sonidos y, luego de utilizarlos los reintegraba al lugar, prestando servicios en los eventos en los que participaba la accionada. 

El  juez a quo encuadró la vinculación en un contrato de trabajo por tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) pero, al analizar la extensión de la jornada, destacó que el reclamante no precisó la cantidad de los denominados “eventos” que realizaba a la semana, mes o año, ni indicó la hora de ingreso o finalización, ilustró el TSJ.

Imposible

En ese estado de cosas, el fallo de primera instancia consideró imposible determinar la duración de las tareas y la remuneración base para calcular los posibles créditos. 

El sonidista consideró que el pronunciamiento careció de razón suficiente porque que el a quo, al rechazar la demanda, omitió resolver la controversia de acuerdo con la plataforma fáctica fijada, destacando que -pese a concluir que la relación laboral se encuadraba dentro de las previsiones del contrato de trabajo por tiempo parcial (art. 92 ter, LCT)- no le asignó consecuencias jurídicas a que los demandados negaran la relación, causando el despido. 

Al momento de resolver el entredicho, el TSJ integrado por Luis Eugenio Angulo, María de las Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio indicó que lo reseñado revela la existencia de vicios lógicos en la decisión del a quo, por lo que correspondía su revisión. 

Disputa

En tal sentido, el Alto Cuepro precisó que si el juzgador zanjó la disputa central entre las partes, constatando la existencia de un contrato laboral, prestando servicios de sonido, pero con jornada reducida y, pese a todo, culminó rechazando íntegramente lo reclamado, “dicha conclusión no constituye derivación razonada de las circunstancias que él mismo verificó”. 

El fallo casatorio remarcó que debió resolver conforme la prueba arrimada al proceso -por ejemplo, la testimonial- y al ordenamiento jurídico que lo habilitan a determinar la admisión o no de los rubros pedidos. 

El TSJ argumentó que la ausencia de este examen “torna arbitrario el resultado, pues se aleja de la búsqueda de la verdad respecto de la relación que vinculó a los contendientes”. 

Fondo

Por lo expuesto, en la decisión se resolvió que correspondía anular el pronunciamiento y entrar al fondo del cuestión. En tal sentido, determinado que Guzmán era dependiente, pero bajo la modalidad antes señalada, la negativa total de la contraria frente a su requerimiento constituye injuria grave que justifica el despido indirecto en que se colocó, manifestó el TSJ.

En consecuencia, el Alto Cuerpo concluyó que era procedente admitir las indemnizaciones de los artículos 245, 232 y 233 de la LCT, agregando que, para fijar la remuneración para el cálculo de los rubros declarados, se debía acudir al convenio colectivo que rige la actividad -N° 313/75- y tener en cuenta dos terceras partes de la escala salarial de la categoría de sonidista vigente a la fecha del despido -junio de 2012-, según las tareas probadas con base en las declaraciones testimoniales.

Autos: «GUZMÁN JAVIER EDUARDO C/ MAZZONI ANNA MABEL Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO» – RECURSO DE CASACIÓN – 3194827

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