El tribunal concluyó que en las erogaciones por tales conceptos, analizados en un juicio por un accidente de tránsito, debe entenderse que no es necesario presentar recibos o facturas. Se aplicó un sistema que guarda relación entre esos rubros y las lesiones de la víctima
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.