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Admiten como prueba e-mails dirigidos a terceros

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La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba consideró que no eran confidenciales. Estaban dirigidos a escribanos y abogados relacionados con el negocio jurídico que vinculaba a las partes

Al interpretar que, según lo dispuesto por la normativa del Código Civil y Comercial (CCC), los correos electrónicos que la demandada presentó como prueba no eran confidenciales ya que, si bien estaban dirigidos a terceros, éstos eran abogados y escribanos relacionados con el negocio jurídico que vinculaba a las partes, la Cámara Civil y Comercial de Séptima Nominación confirmó la resolución del juez a quo que los admitió como prueba.
La parte actora pidió la revocatoria del decreto en cuanto admitió la prueba propuesta por la contraria consistente en documental e-mail, la informativa sobre ella, y pericial técnica informática en su caso, argumentando que el artículo 199 del Código Procesal Civil permite al tribunal declarar inadmisible dicho medio probatorio, por encontrarse prohibido por ley según lo dispuesto por el artículo 1036 del Código Civil (CC, hoy artículo 318, CCC). Interpretaban que, al tratarse de correspondencia confidencial emanada de tercero, no estaba consentida su incorporación en la causa por el remitente y destinatario.
El tribunal integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Jorge Miguel Flores -autor del voto- y Rubén Atilio Remiglio, al analizar señaló que el art. 318 del CCC de la Nación comprende en su alcance los nuevos medios electrónicos (v. gr. e-mail), rigiendo a su respecto el mismo principio contenido en el artículo 1036 del CC. Sí infirió que corresponde al juez apreciar el carácter confidencial asignado a las misivas para disponer su rechazo o agregación.
Es así que se consideró que el artículo 1036 dispone que los instrumentos encuadrados en él “no serán admitidos para su reconocimiento”, por lo que el apego al principio de la no determinación de la impertinencia probatoria (a la que remite el decreto impugnado) “resulta erróneo y entraña -como dice el apelante- una censurable confusión”. El autor del voto sostuvo: “No comparto el razonamiento traído en apoyo del pedido revocatorio”.

No hay violación constitucional
En ese sentido, precisó que el carácter “confidencial” de las misivas no depende de la mera calificación que haga el remitente, que lo cruce con un texto que diga así, sino que es preciso que de su contexto surja alguna manifestación que pueda comprometer al firmante respecto de un tercero, aclarando que los instrumentos de que se trata (los e-mail) no presentan tal carácter y pueden -por lo tanto- ser presentados para su reconocimiento, y precisó que “no se encuentran comprendidos en la prohibición del artículo 1036 CC (hoy 318, CCC); su propio contenido despeja la posibilidad de que haya sido voluntad de los remitentes mantener secreta esas recíprocas comunicaciones”.
Además, agregó que “se trata de correspondencia vinculada a un negocio jurídico, referida a la concreción o formalización definitiva del mismo, sin involucrar ni violentar garantía constitucional alguna”.
Asimismo, sostuvo: “He de brindar razón a la parte apelada en cuanto sostiene que la cuestión no enmarca en la prohibición del artículo 1036, ya que este dispositivo se refiere solamente a las cartas  misivas dirigidas a terceros y no a las que se dirijan a la contraparte”. Y remarcó que “aun siendo confidencial, pueden presentarse en juicio si han sido dirigidas a un mandatario o representante legal de la parte que la exhibe o de quien actúa  como tal, incluidos los escribanos, pues en tal caso ya no puede hablarse de terceros, porque por tales se entiende sólo a quienes no tiene interés o relación alguna con él”.
Por todo lo cual se rechazó la apelación presentada.

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