NEWSLETTER
domingo 5, febrero 2023
El tiempo - Tutiempo.net
  • Iniciar sesión
  • Registrate
JUS: $5.968,91
Suscribite
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones
Club Comercio y Justicia
domingo 5, febrero 2023
Comercio y Justicia
  • Iniciar sesión
  • Registrate
Suscribite
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones | Club Comercio y Justicia

Admiten como prueba e-mails dirigidos a terceros

19 enero, 2017
Compartí en FacebookComparti en TwitterEnviá

La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba consideró que no eran confidenciales. Estaban dirigidos a escribanos y abogados relacionados con el negocio jurídico que vinculaba a las partes

Al interpretar que, según lo dispuesto por la normativa del Código Civil y Comercial (CCC), los correos electrónicos que la demandada presentó como prueba no eran confidenciales ya que, si bien estaban dirigidos a terceros, éstos eran abogados y escribanos relacionados con el negocio jurídico que vinculaba a las partes, la Cámara Civil y Comercial de Séptima Nominación confirmó la resolución del juez a quo que los admitió como prueba.
La parte actora pidió la revocatoria del decreto en cuanto admitió la prueba propuesta por la contraria consistente en documental e-mail, la informativa sobre ella, y pericial técnica informática en su caso, argumentando que el artículo 199 del Código Procesal Civil permite al tribunal declarar inadmisible dicho medio probatorio, por encontrarse prohibido por ley según lo dispuesto por el artículo 1036 del Código Civil (CC, hoy artículo 318, CCC). Interpretaban que, al tratarse de correspondencia confidencial emanada de tercero, no estaba consentida su incorporación en la causa por el remitente y destinatario.
El tribunal integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Jorge Miguel Flores -autor del voto- y Rubén Atilio Remiglio, al analizar señaló que el art. 318 del CCC de la Nación comprende en su alcance los nuevos medios electrónicos (v. gr. e-mail), rigiendo a su respecto el mismo principio contenido en el artículo 1036 del CC. Sí infirió que corresponde al juez apreciar el carácter confidencial asignado a las misivas para disponer su rechazo o agregación.
Es así que se consideró que el artículo 1036 dispone que los instrumentos encuadrados en él “no serán admitidos para su reconocimiento”, por lo que el apego al principio de la no determinación de la impertinencia probatoria (a la que remite el decreto impugnado) “resulta erróneo y entraña -como dice el apelante- una censurable confusión”. El autor del voto sostuvo: “No comparto el razonamiento traído en apoyo del pedido revocatorio”.

No hay violación constitucional
En ese sentido, precisó que el carácter “confidencial” de las misivas no depende de la mera calificación que haga el remitente, que lo cruce con un texto que diga así, sino que es preciso que de su contexto surja alguna manifestación que pueda comprometer al firmante respecto de un tercero, aclarando que los instrumentos de que se trata (los e-mail) no presentan tal carácter y pueden -por lo tanto- ser presentados para su reconocimiento, y precisó que “no se encuentran comprendidos en la prohibición del artículo 1036 CC (hoy 318, CCC); su propio contenido despeja la posibilidad de que haya sido voluntad de los remitentes mantener secreta esas recíprocas comunicaciones”.
Además, agregó que “se trata de correspondencia vinculada a un negocio jurídico, referida a la concreción o formalización definitiva del mismo, sin involucrar ni violentar garantía constitucional alguna”.
Asimismo, sostuvo: “He de brindar razón a la parte apelada en cuanto sostiene que la cuestión no enmarca en la prohibición del artículo 1036, ya que este dispositivo se refiere solamente a las cartas  misivas dirigidas a terceros y no a las que se dirijan a la contraparte”. Y remarcó que “aun siendo confidencial, pueden presentarse en juicio si han sido dirigidas a un mandatario o representante legal de la parte que la exhibe o de quien actúa  como tal, incluidos los escribanos, pues en tal caso ya no puede hablarse de terceros, porque por tales se entiende sólo a quienes no tiene interés o relación alguna con él”.
Por todo lo cual se rechazó la apelación presentada.

Leé también

CBI: Bustos Fierro demora los pedidos de detención

Pinto y Sánchez Freytes fueron ratificados en el juzgado de Bustos Fierro

5 febrero, 2023
Bustos Fierro confirmó  que seguirá en la causa CBI

Dan de baja la firma de Bustos Fierro para evitar que continúe ejerciendo como juez

3 febrero, 2023

Mendoza: reconocen posesión a tierras ocupadas por comunidad mapuche

3 febrero, 2023

Suspenderán licencias a padres que permitan a hijos menores manejar en vía pública

3 febrero, 2023

Opinión

Carl Jung desde el derecho
Opinión

Carl Jung desde el derecho

03/02/2023

Carl Gustav Jung es una figura intelectual muy particular que ha contribuido mucho en muy diversos campos; pero también como pocos hacia...

Cláusula de moralidad, a propósito de Kanye West

Cláusula de moralidad, a propósito de Kanye West

03/02/2023
El fantasma de la Gran Rebelión de los pueblos originarios: antecedentes históricos

El fantasma de la Gran Rebelión de los pueblos originarios: antecedentes históricos

01/02/2023
Valor +

Newsletter

Formá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.


SUBSCRIBITE

© 2021 Comercio y Justicia Editores

Gestión

  • Edición en PDF
  • Suscribite
  • Gestión de Cliente
  • Mediakit
  • Términos y Condiciones
  • Oficinas comerciales, Redacción y Taller
  • Historia

Canales

  • Alertas por WhatsApp

Publicaciones

  • Semanario Jurídico
  • Factor
  • El Inversor y la Construcción
  • Valor +
  • Día del Abogado
  • Formación continua
  • Día del Profesional
  • Día del Graduado en Cs. Económicas
  • Buenas Prácticas
  • Salud
  • Iniciar sesión
  • Registrate
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
  • Justicia
    • Cálculos judiciales
    • Mediación
  • Economía
    • Comercio Exterior
    • Pymes
    • Economía Verde
    • Dólar y Mercados
  • Negocios
  • Profesionales
    • #FormaciónContinua
    • RRHH
  • Leyes y Comentarios
  • Oportunidades
    • Remates
    • Licitaciones
    • Inversiones
    • Hacienda y agro
  • Factor
  • Comercio y Justicia Capacitaciones
  • Más
    • Edición en PDF
    • Salidas
    • Opinión
    • #MundoPsy
  • Suscribite

© 2023 Comercio y Justicia Editores

¡Bienvenid@ de nuevo!

Ingresá con Facebook
Ingresá con Google
Ingresá con Linked In
O

Iniciá sesión con tu usuario

¿Olvidaste la contraseña? Registrate

¡Creá una nueva cuenta!

Registrate con Facebook
Registrate con Google
Registrate con Linked In
O

Completá este formulario para registrarte

Ambos campos son obligatorios. Iniciá sesión

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Iniciá sesión
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?