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Revocan indemnización a empleada que padecía patología en la columna

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La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que condenó a la obra social del Poder Judicial a resarcir a la mujer por no haberle provisto un sillón ergonométrico para el cumplimiento de sus tareas

Por considerar que el tribunal inferior realizó “observaciones parciales” de un peritaje médico destinado a analizar la patología en la columna  que sufría una trabajadora de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Corte Suprema de Justicia (CSJN) dejó sin efecto una sentencia que ordenaba indemnizar a aquélla por $40.000 en concepto de daño moral.
Se trató del caso de una empleada que inició un juicio por daños y perjuicios derivados de una enfermedad profesional porque, pese a tener recetado un sillón ergonométrico, la empleadora nunca se lo facilitó. La Justicia entendió que no estaba acreditada la relación de causalidad entre los daños en la columna y los casi cuatro años de demora en la entrega del sillón, pero la Cámara consideró que esa tardanza configuró “un padecimiento concreto susceptible de resarcimiento”.
Los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz calificaron de arbitrario el razonamiento contenido en esa sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal, dictada en autos “Massanisi, Marisa Viviana y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación y otros s/ accidente de trabajo/enferm. prof. acción civil”.  Elena Highton de Nolasco, por su parte, votó en disidencia.

Valoración parcial
Los magistrados que integraron la mayoría se apartaron del dictamen de la procuradora fiscal Irma García Netto, quien propició que se confirmara el fallo. Para ellos, hubo un “apartamiento de constancias comprobadas de la causa o de la inclinación a favor de una prueba valorada en forma parcial, fuera de contexto y en forma desvinculada con el resto de ellas”.
Ello se verificaba en el caso, según la mayoría, cuando la Cámara analizó la pericia médica. El fallo de la Corte puntualiza que, para fallar como falló, la Cámara se basó “en las observaciones parciales del peritaje médico referidas a que la patología columnaria que padece la actora podría hallarse concausalmente relacionada con la actividad laboral”. La CSJN criticó que no se hibieran tomado en cuenta las afirmaciones del experto “acerca de que no existía evidencia de que el cuadro clínico hubiese empeorado entre el diagnóstico y el momento de la peritación en razón de la alegada falta de equipamiento ergonómico”.
Cuestionaron los magistrados: “La decisión no sólo efectúa una valoración fragmentada del informe médico sino que, además, prescinde de un examen integral de todas las probanzas de la causa, las que -según puso de manifiesto la sentencia de primera instancia en la que fueron expresamente ponderadas- resultaban insuficientes para condenar a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación”.

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