Tras valorar que “en el supuesto de autos se advierte que la información protegida por la ley 11683 ya ha salido del ámbito de reserva legal, conforme se desprende de las copias certificadas del expediente penal (…) en donde obran agregadas las declaraciones juradas” presentadas ante la AFIP por los demandados, el juez Guillermo Laferriere (28ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la revocatoria intentada por los accionados, mediante la cual se opusieron al diligenciamiento de la prueba ofrecida por la demandante -que versa sobre constancias- por considerar que resultaban violatorias del secreto fiscal.
El fallo remarcó que, “es dable concluir que los medios de prueba ofrecidos por la actora sobre la base de las declaraciones juradas, no causan perjuicio alguno al demandado, en su carácter de contribuyente, puesto que el secreto de tales informaciones ya fue divulgado en la instancia penal y será objeto de debate en el proceso criminal”, por lo tanto no existe “el bien jurídico que la norma pretende proteger”.
Probanzas
El tribunal había admitido las probanzas en cuestión, lo que motivó la reposición de los demandados, en la que aseguraron que “todos los medios de prueba ofrecidos por la contraria (…) transgredan la prohibición contenida en el artículo 101 de la ley 11683” que ampara el secreto fiscal.
Advirtiendo que la documental obra en el expediente penal, donde los accionados fueron imputados por supuesta estafa, se rechazó, pues “entre ambos sujetos (querellante e imputado) los datos contenidos en las declaraciones resultan plenamente conocidos, y que además fueron tenidos en cuenta por el Juez de Control al dictar la resolución de elevación de la causa a juicio”.
Secreto
“Además de ello, cabe destacar que tratándose el secreto regulado por el artículo 101 de la ley 11.683 de una excepción a la libertad probatoria que rige en nuestro sistema, y que como tal es de interpretación estricta, los supuestos de excepción previstos en la norma deben apreciarse con mayor amplitud”, señaló el pronunciamiento
A su vez, se indicó que “no resulta razonable admitir tal información como prueba en el proceso penal y no hacerlo en el presente proceso civil, siendo que ambos versan sobre el mismo hecho y vinculan a los mismos sujetos”.