La Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación interpuesta por una abogada en un juicio de limitación de capacidad y ordenó que se cuantifiquen sus honorarios en 50 jus, de acuerdo con los parámetros de los pleitos sin contenido económico, pero teniendo en cuenta al momento de su ejecución que ese monto no debe superar el 10% del patrimonio del incapaz.
La letrada que quejó cuestionando la regulación practicada a su favor, por las tareas desempeñadas como curadora provisoria en el referido trámite, argumentando que equivalía a cuatro jus, siendo arbitraria e infundada, puesto que se aparta “sensiblemente” de la mínima dispuesta por el Código Arancelario (CA) para la actuación profesional desarrollada.
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