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Admiten ampliar demanda contra dueño de un boliche

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El tribunal concluyó que el cambio de demandado no fue una sustitución, por cuanto la acción contra el local bailable nunca fue desistida por el accionante

Si bien calificó de “poco feliz” la redacción del escrito por el cual el accionante formuló ampliación de demanda contra el titular de una discoteca, que fue identificado correctamente recién luego de la traba de la litis, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba, por mayoría, determinó que no se trató -como lo entendió el juez de origen y la minoría- de una intempestiva “sustitución” del sujeto originariamente demandado -y luego desistido-, siendo que en el libelo inaugural de la acción se demandó también al boliche mismo y nunca se desistió de tal postulación.

Para arribar a esta solución, el fallo tuvo en cuenta que, para que resulten operativas, las renuncias de derecho, como lo es el desistimiento,  deben ser expresas (artículo 874 del Código Civil -CC-), lo cual no se verificó en el juicio; a la vez, se dijo que la solución contraria podría afectar el derecho de defensa del accionante, pues se privaría a la demanda instaurada de efectos interruptivos de la prescripción.

Carlos Emilio Erbuzzi demandó indemnización de daños y perjuicios al local bailable Barrancas Rock -Las Heras 54- y con posterioridad presentó un “Aclara demanda”, en el que aseguró que el dueño del negocio era Osvaldo Vázquez, contra quien -dijo- debía considerarse dirigida la acción.

Antes de la apertura a prueba, la Municipalidad de Córdoba informó que el verdadero titular de la disco era Mateo Ramón Porta, razón por la cual Erbuzzi desistió del reclamo contra Vázquez y solicitó se tenga por “ampliada” la demanda en contra de Porta.

El tribunal de origen rechazó el pedido por estimar que ya se había desistido en contra del boliche y que se pretendía sustituir tardíamente el demandado Vázquez por Porta, pero en virtud de la apelación del accionante, la citada Cámara, con mayoría integrada por Rubén Remigio y Ricardo Griffi, revocó lo decidido y admitió la ampliación de demanda.

Entre sus fundamentos, la resolución expuso que, en dicho primer escrito, “más allá de la poco feliz redacción (…), queda meridianamente claro que -por un lado- se ratifica la demanda original en contra del local bailable y -por otro- se amplía a su supuesto dueño señor Vázquez (…) por lo que en realidad debe entenderse que se quiso decir: ‘que la demanda de daños y perjuicios que oportunamente fuera incoada en contra del local bailable Barrancas es (agrego: ‘también) en contra del señor Osvaldo Vázquez”.

Interpretación
“Es decir, ratifica su demanda original, dirigida contra el local bailable Barrancas, de la cual por otra parte nunca desistió y amplía en contra de Vázquez, del que después desistiría”, interpretó el pronunciamiento, por lo cual la posterior identificación del dueño del boliche -dijo- quedó comprendida dentro de la demanda que sostuvo en contra de la discoteca.

En sustento de lo decidido, se recordó que “todo desistimiento supone una renuncia y la intención de renunciar no se presume, y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva (artículo 874, CC)”.

A su vez, teniendo en cuenta que, de no admitirse la ampliación en contra de Porta, el reclamo podría estar prescripto, se fundó lo resuelto en que, en tal caso “el pleito se torna estéril y vacío de contenido y sentido, con la consecuente eventual vulneración del derecho de defensa del actor, que se vería impedido de hacer valer su pretensión ante la jurisdicción, con menoscabo de la tutela judicial efectiva, de raigambre constitucional (artículo 18, Constitución Nacional)”.

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