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Admiten amparo por mora en reclamo por el haber previsional

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La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió un amparo por mora presentado por un jubilado provincial, al advertir que se hallaba vencido en exceso el plazo para que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba se pronunciara.
La decisión fue asumida por los jueces Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Tarditti y María Esther Cafure de Battistelli, en el pleito por el cual Tobías Israilevich se agravió en mérito a que la Cámara de 2ª Nominación declaró abstracto el reclamo por él presentado, en el que exigía el reajuste de sus haberes previsionales. El accionante denunció falta de identidad entre su pretensión y aquélla que fue objeto de tratamiento en la resolución.

El Alto Cuerpo señaló que “asiste razón al recurrente cuando afirma que la conclusión a la que arriba la Cámara a-quo deviene infundada, dado que el objeto de la pretensión actuada en autos -solicitud de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto con motivo de la reducción y retención del haber anual complementario del actor correspondiente al primer semestre del año dos mil cinco (…) no ha sido satisfecha por la demandada”.
En esa dirección, se precisó que “la Resolución (…) que tuvo en cuenta la Sentenciante para declarar abstracta la cuestión (…) resolvió sobre materia distinta -reclamo administrativo a través del cual el actor solicitó el reajuste de su haber jubilatorio en razón de la reducción operada en el mes de abril de dos mil cinco (…)- la que coincide con el objeto de la acción de amparo tramitada en Sede Civil que fuera invocada por la demandada al presentar su informe del artículo 7 de la ley 8508”.

Por ello, se afirmó que “se observa así la falta de identidad entre la pretensión actuada en autos y aquélla que fue objeto de expreso tratamiento en la resolución de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, lo que sustrae de sustento real a la decisión del Tribunal a-quo de declarar abstracta la cuestión, la que deviene infundada frente a las constancias obrantes en la causa”.
Ante ello, se postuló que las constancias “revelan que efectivamente se halla vencido con exceso el plazo legal para que la demandada se pronuncie acerca del recurso de reconsideración interpuesto por el actor, sin que hasta este momento exista constancia de resolución alguna”.

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