El Tribunal concluyó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no pudo probar que los cinemómetros cumplían con los requisitos de aprobación de modelo y verificación primitiva
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Juvenil, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires revocó una resolución que condenó a un automovilista al pago de una multa por exceso de velocidad.
La defensa cuestionó la veracidad de los datos de calibración y certificación de los cinemómetros, como también la calidad de las fotos.
Según se desprende de la causa, primero se labró una multa a las 15:57:51 horas, y seguidamente, ese mismo día, se labró otra acta, consignándose como horario de la infracción las 15:58:14 horas, circunstancia que implicaría que la infractora recorrió un trayecto de aproximadamente siete kilómetros en tan solo veintitrés segundos.
En este escenario, los camaristas porteños consideraron acertado el cuestionamiento de la defensa relativo a que “si bien el vencimiento de la calibración de los equipos NEO_139 y NEO_167 no había operado al momento en que se tomaron las fotomultas cuestionadas, deviene evidente que aquellos no funcionaban adecuadamente”.
En este sentido, recordaron que ya sea el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o la acusación deben ser quienes prueben “la aptitud de los cinemómetros por medio de los cuales se obtuvieron las actas de comprobación endilgadas a la Sra. M E T”.
Así, las cosas, el tribunal concluyó que “(…) no se demostró en autos que los equipos a partir de los cuales se labraron las actas de comprobación endilgadas a la Sra. T cumplan con los requisitos de aprobación de modelo y verificación primitiva”.