La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió el amparo interpuesto por un jubilado provincial, presentado conforme la ley 4915, con el fin de que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros provincial no le aplique los descuentos prescriptos por la ley 9504 en sus haberes, ni le pague con títulos de cancelación de deudas previsionales, al advertir que estos actos afectan derechos y garantías constitucionales, sin que el recurso sea extemporáneo al ser dichos agravios lesión que se renueva mes a mes.
El tribunal estuvo integrado por Eladia Garnero de Fazio, Nevy Bonetto de Rizzi y Alberto Raúl Calvo Correa en el pleito por el cual Alfredo Braun interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en su oportunidad por la jueza de Conciliación de 5ª Nominación de esta ciudad, que lo declaró inadmisible por haber sido presentado fuera de tiempo.
La Sala señaló que “de las constancias obrantes en el recibo de pago acompañado, la reducción de estos haberes de naturaleza alimentaria afecta de manera gravosa los ingresos mensuales del reclamante, reducciones que se seguirán produciendo durante dos años, prorrogables a dos años más”.
“Y que para afrontar la totalidad de los importes que resulten, se dispuso la emisión de títulos de Cancelación Provisional con un plazo máximo de vencimiento de ocho años, los que devengarán una tasa de interés compensatoria mensual equivalente a la que liquide el Banco de la Provincia de Córdoba para las cajas de ahorro”, describió el tribunal.
Ante ello, se precisó que “no estamos al frente a un acto único que lesiona derechos y garantías constitucionales, tal es como el de irreductibilidad de haberes previsionales, proporcionalidad con la remuneración del trabajador en actividad y el de propiedad (artículo 57 de la Constitución Provincial, 14 y 17 de la Constitución Nacional)”, por cuanto “es una lesión de carácter continuado, toda vez que se reitera mes a mes”, entendiendo los jueces que por ello y “considerando la situación concreta del demandante, que el plazo para interponer la acción de amparo renace en cada nueva reducción”.
En tal sentido se subrayó que “se configura la lesión constitucional, pasada y actual, y que seguirá durante el tiempo determinado por la ley de emergencia que se impugna, la que se da en una serie de deducciones mensuales del haber previsional del reclamante”, concluyéndose que “la caducidad señalada por el artículo 2° de la ley 4915 no ha operado, correspondiendo admitir la queja en tal sentido”.