La empresa titular de unidades funcionales que hizo una denuncia penal por presunto desvío de fondos deberá responder civilmente. La alzada destacó que procedió sin pruebas
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la procedencia de la demanda presentada por un administrador de consorcios por los daños derivados de una acusación calumniosa en su contra, ya que no se acreditó el supuesto desvío de fondos denunciado en el caso.
“El dictamen fiscal no sólo descartó la posibilidad de que hubiese existido el desfalco atribuido a la administración, sino también que todos los gastos reales computados como egresos en los asientos contables tienen su correspondiente comprobante respaldatorio ordenadamente archivado”, enfatizó la alzada.
En ese sentido, precisó que las constancias de las actuaciones penales eran “suficientemente demostrativas y elocuentes” con respecto a que la parte demandada civilmente formuló la denuncia por administración fraudulenta con temeridad o ligereza culpable.
“La accionada atribuyó una serie de irregularidades e imputaciones con relación a la administración que las conclusiones de la pericia contable descartan, a tal punto que el fiscal de la causa señala que ese estudio técnico acredita que no ha existido materialmente administración infiel alguna, así como también que los hechos que se presentan como constitutivos de posibles hipótesis delictivas no se han comprobado de ninguna manera”, resaltó el tribunal.
En tanto, valoró que si la demandada se hallaba disconforme con la administración del edificio debió formular los planteos correspondientes dentro del ámbito específico de la comunidad consorcial, utilizando para ello el reglamento de copropietarios y la ley de Propiedad Horizontal, máxime teniendo en cuenta que se trata de una empresa que es titular de 24 unidades funcionales del edificio en cuestión.
“Resulta común desde hace un tiempo utilizar al fuero Penal para dilucidar cuestiones que netamente competen al ámbito privado”, manifestó la Cámara.
En esa inteligencia, concluyó que de ningún modo corresponde ampliar el ámbito jurisdiccional a los fines de “simplificar y apresurar las pretensiones ajenas al ámbito específico de la justicia represiva”.
Actor
A su turno, el actor promovió la demanda por los daños que sufrió, derivados de una acusación calumniosa efectuada por la firma Castimar SA.
Relató que a partir de 1994 comenzó a ser atacado por la accionada y que los hechos tuvieron su punto máximo en el año 1999, cuando presentó una denuncia por administración fraudulenta, que incluyó dos allanamientos y concluyó con su sobreseimiento. El reclamante sostuvo que pese al resultado de la causa criminal las agresiones continuaron y le generaron más perjuicios.
El a quo hizo lugar a la demanda y condenó a Castimar SA a abonarle a la profesional 33 mil pesos.