“No desconozco la sugerencia doctrinaria de que se juzque con mayor severidad la responsabilidad del conductor del automóvil (cosa riesgosa) por sobre la que se deriva de la intervención de un menor inimputable en un accidente de tránsito”, no obstante “comparto (…) la visión jurisprudencial que señala que ‘la obligación de cumplir las normas de tránsito existe no sólo para el conductor de vehículos, sino también para los peatones que cruzan la calzada, y si ambos agentes las vulneran, a ambos deben serles imputadas las consecuencias”.
Tras exponer tal razonamiento, en la causa “Zapata, Patricia Alejandra c/ Secondi, Julio César – ordinario”, donde el juzgado de origen había establecido la responsabilidad en el hecho en un 50 % para cada parte, la Cámara 4ª Civil y Comercial modificó dicho porcentaje, estimando que el 70% de culpa debía atribuirse a la víctima, un menor de 4 años, que falleció atropellado por el automóvil del demandado en la Ruta 19.
Entre otras circunstancias, el Tribunal de Apelación, integrado por Raúl Fernández -autor del voto-, Cristina González de la Vega de Opl y Miguel Ángel Bustos Argañarás, predicó que “si el menor (…) se cruzó en la ruta, apareciendo detrás de un montículo de basura, esa circunstancia habla a las claras de un hecho de la víctima con fuerte influencia en el corte de la cadena causal”, por lo que “la atribución de iguales responsabilidades no me parece apropiada”.
“Sin embargo, el señor juez a quo ha hecho mérito de una circunstancia adecuada a las reglas de la experiencia”; esta es, “que instantes antes del cruce del menor fallecido, había cruzado su tío, de catorce años, con otro amigo” lo cual “debió poner sobre aviso al conductor del vehículo de la posibilidad de que se produjera otro cruce de peatones” y “por ende, entiendo que la responsabilidad debe distribuirse en un 70% a la víctima y en un 30% a la parte demandada”, indicó el fallo.
Se examinó la postura que entiende que “la conducta del automovilista debe ser juzgada con mayor rigidez cuando la víctima del accidente es un niño”, en tanto, “estando el conductor obligado a mantener todo el control del vehículo, debe imponérsele la obligación de ‘prever hasta casi lo imprevisible”, empero postuló que “esa visión, inspirada en la legislación francesa y que responde a la especial estructura normativa y social vigente en ese país, no es trasladable, sin más, al nuestro (…) , pues indemnizar en todos los casos a las víctimas menores con incapacidades mayores del 80% importaría imponer un standard objetivo, incompatible con la regla del artículo 512 , Código Civil)”.