La magistrada interviniente destacó la urgencia en la que se encontraba el actor y la certeza en la existencia del derecho invocado. Habilitan el receso extraordinario para atender a la situación
Atento al estado psicofísico del accionante, sumado a la situación de pandemia que requirió resolver con urgencia medidas para la protección de su integridad durante el receso extraordinario de los tribunales, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba hizo lugar a su planteo contra el proveído dictado por el juez de Conciliación de 6ª Nominación y habilitó la instancia judicial de emergencia, haciendo lugar a la medida anticipada requerida.
En consecuencia y atento al “perjuicio o daño grave inminente e irreparable” acreditado en la causa, se ordenó a la demandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA le abonase en dos días al actor la suma de dinero correspondiente en concepto de montos mínimos indemnizatorios, artículos 11, ap. 4, inc. b, y 15, inc. 2, de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
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